jueves, 21 de abril de 2011

Y ya que Cehegín está sumido en la Semana Santa... Un documento muy interesante


Aprovechando la Semana Santa os dejo un documento, sumamente interesante, del año 1770 y del Concejo de Cehegín, ya publicado en alguna ocasión en revistas de Semana Santa y de historia. Se Conserva en las Actas capitulares del Ayuntamiento de Cehegín.


El Concejo, con este informe, remite al Señor Intendente del Reino de Murcia  una relación de las diferentes cofradías, congregaciones y gremios existentes en la villa, aportando toda la información de la que se tiene conocimiento en ese momento, desde su fundación, actividades, número de cofrades, mayordomos de cada una, rentas que obtienen, gastos de las diferentes hermandades,  y actividades que realizan.


 Informe del Concejo de Cehegín al Señor Intendente del Reino de Murcia, en contestación a Carta Orden de 14 de Octubre de 1770. A.M.C. Sec.1 Leg 14 nº 2

"Como Comisarios Regidores nombrados por el Ayuntamiento desta villa para la relación mandada dar por el Señor Yntendente de este Reino en su Carta Orden de 14 de octubre del próximo año pasado, de las hermandades, cofradías, congregaciones y gremios que en esta villa ay, y demás contenido en dicha Carta Orden. Practicadas las diligencias a este fin correspondientes, resulta haver en este pueblo las siguientes.

1º La Cofradía del Santísimo, establezida en la Yglesia Parroquial con Lizencia  del Ordinario Eclesiástico y sus Ordenanzas aprobadas por el Real Consejo de las Ordenes en Provisión de 30 de julio de 1578.Celebra anualmente tres funziones, la una en los tres días de quarenta horas, que su gasto en zera y limosna de sermones será de 400 reales a corta diferencia. Otra el día de Jueves Santo, cuios gastos por consumo de Zera podrá ser el de 160 reales. Otra el día de Corpus Christi y su octaba, que, según juicio prudente, será su gasto de zera e ynbenzión de pólvora el de 1000, cuios tres gastos se sufren de 144 reales y 32 maravedíes de pensiones de algunos zensos que se hazen a dicha cofradía, de limosnas que hazen los vezinos bien echores del pueblo y lo que falta lo costea el comisario que anualmente se elige, según rueda, entre los 14 hermanos de que se compone la referida ermandad o cofradía.

2º La Ermandad de San Pedro. Establecida en la dicha Yglesia con lizencia del citado Ordinario Eclesiástico y sus constituziones aprobadas por él. Celebra la función del Santo en su día, cuios gastos de zera, sermón y ymbezión de pólvora podrá ser como unos 300 reales , los quales y la zera que se consume en las dos cátedras de San Pedro lo costean los hermanos sacerdotes que la componen, a escepzión de 59 reales y 22 maravedíes de algunas pensiones de zensos.

3º La  Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, instituida en la misma Yglesia Parroquial. Celebra dos funziones que son la de la Purificación de Nuestra Señora y la otra la de su propio día, cuios gastos de ésta de zera, sermón y ymbenzión de pólvora, será como de 200 reales y el de la primera el de 170.Y así estos, como los de la limosna de una misa cantada en cada sábado, cera , aceite para la lámpara y otros estraordinarios se sufren de las limosnas que los hermanos cofrades solicitan del pueblo, a escepzión  de 48 reales y 22 maravedíes de pensiones annuas , pero no se encuentra facultad ni permiso alguno para su establezimiento, aunque aseguran algunos hermanos de dicha cofradía lo fue con lizencia de dicho Ordinario y aprobazión del Consejo y que estos documentos, según de público y notorio,  se estrabiaron en ocasión de un pleito seguido entre dicha cofradía y Juan Matheo Cavallero.

4º La Cofradía de Santa Lucía establecida en dicha Yglesia y según manifiesta un traslado simple que se halla en su arca archibo que custodian los cofrades fue con lizencia de dicho ordinario eclesiástico, y sus Ordenanzas aprobadas por el Consejo Real de Ordenes en 18 de julio de 1601. Zelebra la función de dicha Ymagen en su día, cuio gasto será como unos 170 reales y así estos como la limosna de una misa de onze que se dize en cada uno de los días festibos. Es a espensas de las limosnas de los fieles vezinos del pueblo enteramente, aunque sí es capítulo de dichas Ordenanzas, según dicho traslado simple, que si las limosnas no bastasen, se repartiese entre los hermanos.

5º La Cofradía de Nuestra Señora del Carmen, ynstituida en la referida Yglesia Parroquial con la lizencia del Ordinario Eclesiástico y aprobazión de dicho Real Consejo, en Provisión de 6 de abril de 1656. Celebra la funzión  de Miércoles Santo en la tarde, que es su gasto por derechos parroquiales y zera como 50 reales y también la de la misma ymagen, día 8 de septiembre, que será su gasto de derechos parroquiales, sermón, zera, y ymbenzión de pólvora como 140 reales y uno y otro se sufre por limosnas del pueblo solicitadas por los cofrades.

6º La Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad en su hermita situada en la poblazión y establecida con lizencia de dicho Ordinario Eclesiástico y sus constituziones, aprobadas por el Real Consejo de las Ordenes, según Provisión de 24 de noviembre de 1594. Celebra la función del Niño Perdido en la tercera dominica después de Pasqua de Natividad, según dicho establecimiento, y su costo por derechos parroquiales, cera, limosna de sermón y otros 140 reales a corta diferencia. Otra de Señor San Joseph en su día, y su gasto como unos 120 reales. Otra Viernes Santo en la tarde del desenclabamiento. Su gasto para la ermita 33 reales y medio de derechos parroquiales, porque lo restante, que será como otros 100 reales, lo sufre la ermita  que anualmente se sortea entre 12 de la rueda que a este fin ay echa. Otra funzión de la rogatiba de Nuestra Señora será su costo como 150 reales. Y también la de la Novena de los Dolores , establecida por devozión de algunas personas deste pueblo, a cuias espensas y solicitud y se haze a escepzión de un día que se dotó por un devoto y tendrá de costo de cera , sermones y demás correspondiente a dicha funzión como unos 500 reales, los quales gastos de dichas cinco funziones, y el de la limosna de las misas, que todos los dias festibos se celebra, cera y otros extraordinarios, se soportan de 156 reales y 11 maravedías de pensiones de diferentes censos que se hacen a la referida ermita de 150 reales, que de ordinario produze un pedazo de tierra riego que la misma ermita posehe por dote que le hizieron y de 30 reales que también anualmente produze  otra poca tierra secano de dicha ermita y lo restante para dichos gastos es a costa del pueblo por limosnas solicitadas por sus cofrades.

7. La Cofradía y ermita de la Sangre de Christo, situada en el pueblo, y establecida con lizencia del Ordinario Eclesiástico y aprobadas sus Ordenanzas por dicho Real Consejo en Provisión de 3 de marzo de 1590, según que así se manifiesta de un traslado simple que para en su archibo y exibió uno de los mayordomos de dicha cofradía. Zelebra quatro funciones, una la de la Circuncisión del Señor, otra la de la Ymbenzión de la Santa Cruz, otra la de San Blas y la otra la de los Santos Médicos. Que su gasto en la primera será de 148 reales, en la segunda el de 160, en la tercera otros 148 y en la quarta  y última el de 100 reales, a corta diferencia todos estos gastos, los quales con los de la limosna de las misas que se celebran en los días festibos y otros extraordinarios, se costean de las limosnas del pueblo que solicitan los cofrades, a escepzión de 30 reales que acen a dicha ermita de algunos censos, y de 132 y medio que de ordinario da por (una casa digo) el arrendamiento de una casa que un devoto doto a dicho San Blas.

8. La Congregazión de la Escuela de Christo no se encuentra con qué facultad se ynstituió aunque sí que en el año de 1738 algunas personas devotas deseosas de renobarla y crearla (de nuevo) se juntaron en la dicha ermita de la Sangre de Christo y acordaron acudir y con efecto acudieron para el permiso y aprobazión al Ordinario Eclesiástico deste partido, por quien en tres de junio del citado año se aprobó juntamente con las constituziones de Señor Felipe Neri, las mismas que antes seguían y, según ellas, no se celebra por dicha congregazión funzión alguna pública, y para las que ejecuta en secreto contribuien los mismos ermanos de que se compone voluntariamente para cera, que es el único gasto que se ofreze.

9. La Cofradía de Nuestra Señora de la Concepzión en su Hermita , sita en esta población, no se encuenta con qué facultad se fundó o establezió, aunque sí consta se consagró el año 1556 por el Ylustríssimo Obispo de este Obispado de Cartagena. Celebra tres funziones al año que son la de la Purísima, la de San Juan, la de Señora  Santa Ana, cuios gastos en cada una serán como de unos ciento y Zincuenta reales, los quales y los de zera, aceite para las lámparas, limosna de las misas que se celebran los días festibos y otros estraordinarios, se sufren de 141 reales anuales de diferentes zensos que a dicha ermita se hacen, y de las limosnas del pueblo que se solicitan por los hermanos que componen dicha cofradía, porque aunque está dotada de un cortijo en Burete, partido de esta huerta, compuesto de una casa y como de asta 40 peonadas de viña. Sus productos e ymporte  de ellos ( no los percibe , digo) están en depósito por motivo de un pleito ynterpuesto por Don Francisco Lara Faxardo, de esta vecindad, sobre dicho cortijo.

10. Y últimamente la Ermandad del Hospital de la Caridad, en la misma ermita de la Concepzión, cuio establecimiento primordial no se encuentra, pero sí que de pocos años a esta parte por devozión de algunas personas de este pueblo, y a su ynstancia se renobó, o creó de nuevo, por birtud de lizencia del Ordinario Eclesiástico de este partido. Sólo se celebra la funzión del anibersario de las Animas del Purgatorio, a costa de los hermanos de que se compone dicha Ermandad del Hospital, a quien le hazen una pía memoria  y dos cartas de zenso, cuias pensiones anuas son de 116 reales, con los que, y las limosnas del pueblo, se sufragan los gastos de mantener los pobres del Hospital y otros estraordinarios.


En cuia conformidad emos ejecutado esta relación, la que no ha tenido efecto antes por motivo de haver estado los papeles pertenecientes al archibo de dicha ermita de la Concepzión en la Audiencia Eclesiástica de este partido para ciertos fines, según que así se nos ynformó por algunos ermanos de la cofradía. Y la firmamos en la villa de Zehegín, a tres de junio de mill setecientos y setenta y un años.

Don  Francisco de Góngora Fernández               Don José Luis Sánchez"

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