jueves, 16 de junio de 2011

Mancebías y mujeres públicas en el Cehegín del siglo XVI



Desde siempre, aquello que fue considerado el oficio más antiguo del mundo, aun siendo  vilipendiado, fue considerado un mal necesario y, por ende, regulado con determinadas normas. En la Edad Media, e incluso en los siglos de mayor puritanismo e intransigencia  religiosa y moral, como fueron el XVI y XVII, el hecho se aceptó entendiéndolo como una especie de escape ante los problemas derivados de la mocedad y juventud de los jóvenes que, en multitud de ocasiones, acababa en escándalos con doncellas y mujeres casadas, en relaciones unas veces consentidas y, otras muchas, forzadas ante el ímpetu de los jóvenes garañones. El lugar que normalmente ejercía de “putería o mancebía”, como se le denomina en la documentación de la época solía ser el mesón, lugar siempre polémico y conflictivo, zona de reunión de lugareños y transeúntes, donde el vino habitualmente llevaba a la formación de sonadas peleas y enfrentamientos. También existía la mancebía como casa de mujeres públicas.  En Cehegín, en el siglo XVI, había dos mesones en la plaza pública, la plaza vieja actual. En la actual calle que lleva ese nombre, la del Mesón Viejo, que, en el siglo XVII también consta como la calle del Mesón, había otro.
En realidad este tema suele aparecer muy poco en la documentación oficial, pero, como decía anteriormente, a veces se regula con determinados fines, por ejemplo el cobro de tributos a las prostitutas, o respetar determinadas fiestas (por ejmplo Semana Santa) sin ejercer el oficio. Aunque para Cehegín no tenemos referencias documentales sobre ordenanzas con relación a las puterías, sí que constan en un padrón de alcabala de 1595 la Franca y la Gascona, que parecen ser dos mujeres públicas. La prostituta en este tiempo, como en todos los tiempos, es una persona marginada socialmente, con los movimientos restringidos para evitar que hiciese la calle, como se denomina hoy en día, ya que estaba prohibido y sólo en el interior de la mancebía se podía ejercer. Se hallaba totalmente fuera de cualquier tipo de protección social e incluso jurídica. Como bien afirma Ángel Luís Molina (en La prostitución en Albacete a finales de la Edad Media)  Nota 1*:

“Mientras el hombre que viola a una mujer casada debe de ser quemado y el que viola a una doncella debe de pagar una indemnización de 300 sueldos, el que realiza tal acción con una puta no tiene castigo alguno”

Lo demás lo podéis imaginar. Esto significaba que fuesen, como han sido siempre, presa fácil de malhechores y gentes de mal vivir, mesoneros sin escrúpulos, rufianes y proxenetas, que se aprovechaban de la situación de la vida a la que habría llegado cada una de estas mujeres. Aunque esto sí que estaba muy castigado, y estos personajes de mala vida, los rufianes, eran perseguidos. Estaba totalmente prohibido que las prostitutas mantuviesen a proxenetas. Para la mentalidad de la época las prostitutas eran consideradas como una cosa útil para proteger las buenas costumbres. Se las aislaba, pero se las reconocía  y  toleraba en un tiempo en que el adulterio o el pecado nefando tenían castigos infinitamente superiores. Algo paradójico.


Nota 1* Molina Molina, A.L. La Sociedad Murciana en el Tránsito de la Edad Media a la Moderna. “Notas para el estudio de los grupos sociales marginados: la prostitución en Albacete a finales de la Edad Media”. Pp 129-137. Universidad de Murcia. 1996

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