jueves, 6 de octubre de 2011

El antiguo impuesto del alcabala en Cehegín

Padrón del alcabala Cehegín. Año 1596. Fragmento. Archivo Municipal de Cehegín

Cuando se consulta la documentación del Concejo, uno de los impuestos que con más frecuencia aparece, entre los innumerables que existían durante la Edad Moderna castellana era el llamado impuesto de alcabala. Era un impuesto, de tipo indirecto, que se gravaba sobre el comercio y las compraventas. Los concejos, en este caso, el de Cehegín, elaboraba minuciosos padrones, llamados de alcabala, en el que venían reflejados los nombres de las personas que habían realizado transacciones de bienes y, en función de lo vendido pagaban un tanto por ciento del total de la venta, que era de un 10 % en el siglo XVI. La persona que se encargaba de cobrar las alcabalas lo hacía por medio de un arrendamiento, por el periodo de un año. Había algunas excepciones a la hora del pago del impuesto, por lo que, de facto, no era un impuesto totalmente universal ( aunque sí lo era en esencia), lo que ya venía marcado por la concesión de determinados privilegios reales eximiendo de esta tributación.

“Otrosí ordenaron e mandaron que sobre el alcavala y servicio que esta villa debe a Su Majestad cada un año por sacar prendas a los vecinos desta villa se le sigue al Concejo çinco o seis mill maravedíes de costa de malparados y costas e otros daños e por los visar mandaron que de agora en adelante qualquier veçino que no quisiere pagar el alcavala e serviçio se prenda e esté preso y se le vendan los bienes que tuvieren hasta que el Conçejo o cojedor sea contento de todo lo que se le deviere, e que no se haga de otra manera.”

Acta Capitular del Concejo de Cehegín. Año 1549. Archivo Municipal de Cehegín.

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