miércoles, 2 de noviembre de 2011

Sobr el pan y su venta en el Cehegin de mediados del siglo XVIII



Ya hace unos meses, hicimos una entrada en el blog dedicada a los hornos que eran concejiles en todo o parte de ellos y a sus rentas. Evidentemente, qué duda cabe, los hornos nos conducen a pensar, de manera instantánea, en la cuestión del pan. Los hornos (en todas sus variedades, no sólo los de pan cocer), que tanta importancia han tenido en el devenir de la historia, son un elemento fundamental para entender el desarrollo humano desde la antigüedad. No obstante hoy voy a transcribir un documento relativo al pan y a su regulación para la producción y venta en Cehegín, en el año 1777.
Este era el alimento indispensable, la base de la alimentación. Recuerdo que comentábamos, entonces, que el término companaje nació en la Edad Media, haciendo referencia a aquello que acompañaba al pan en las comidas. Para una parte importante de la población, como los braceros,  labradores no propietarios y otros, el tener o no tener pan suponía comer o no comer, casi directamente.
En realidad la fabricación de pan por particulares no estaba prohibida, lo que sí estaba extremadamente regulado era su venta, de modo que no se podía realizar sin la pertinente licencia del Concejo, de modo que la venta de pan sin estar autorizado conllevaba fuertes multas. Por ello, el que podía amasarlo y cocerlo lo hacía, pero para su gasto personal,  utilizando hornos privados o públicos a cambio del pago al horno del servicio. Pero, el pan que se ponía en venta para el llamado “panadeo” venía regulado en cuanto a precios y cantidad que se debía producir, todo ello en aras de evitar la especulación con tan importante elemento. Por ello el Concejo sacaba el trigo necesario del pósito concejil, que iría destinado a la producción del pan que se habría de vender en la villa en un tiempo determinado. Aquí pues, dejamos un documento que clarifica sobre el tema de la producción y venta del pan en el Cehegín de mediados del siglo XVIII.

"En la villa de Zehegín, a doze de febrero de mil setecientos setenta y siete. Los señores del Conzejo Justicia y Regimiento de ella que aquí firmarán, juntos en forma de cabildo dijeron  haviendo como ay en las paneras de este pósito la existencia de dos mil setecientas diez y siete fanegas y media  de trigo del último empleo que se hizo con su caudal, se pidió lizenzia por carta de seis del que rije dirijida al señor Gobernador de Zieza, quien por la suya  de ocho de este mismo mes concede su lizenzia para que se panadeen las setecientas diez y siete y media y que de las restantes se socorran con las un mil de ellas a labradores en el mes de marzo próximo, reservando las otras mil para mayo, con el fin de continuar el panadeo y reparto con un zelemín de crezes, las que se repartiesen, y para principiar y continuar el panadeo necesario se a echo el ensayo correspondiente en la forma que prescribe la Real Ynstrucción  de pósitos, del qual ha resultado la produzión de zinquenta y nuebe hogazas y un terzio de otra de a veinte y siete onzas cada una en masa, y veinte y quatro onzas de cozido haviendo ya rebajado las quatro que tocan a la ornera y panadera.Y bendida cada hogaza a veinte maravedíes se ha de cobrar por cada fanega para el pósito treinta y quatro reales  y treinta maravedíes, con lo qual se haga saber al depositario y se publique que ninguna persona amase para bender pan cozido bajo la multa que a la Real Justizia parezca conveniente. Y lo firmaron sus mercedes del Concejo. Yo el escribano doy fe.

D. Antonio María Biar
D. Manuel Chico Guirao y Carreño
D. Francisco de Góngora Fernández
D. Pedro González
D. Francisco Antonio Sánchez Lorencio
D. José Luis Sánchez
D. Francisco Chico de Guzmán.

Ante mí, Martín Manuel Sánchez Lorencio"


Acta Capitular Concejo de cehegín. Año 1777. Archivo Municipal de Cehegín.

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