viernes, 30 de diciembre de 2011

Confirmación del fuero de Alcaraz, por la Orden de Santiago, en 1315, a Cehegín.


“Sepan quantos esta carta vieren como nos don Diego Munniz, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la caballería de santiago, por fazer bien e merçet a los vecinos e moradores del nustro lugar de Cehegín, ansí  los que agora y son como  los que serán de aquí adelante, dámosles que yan por fuero para siempre , que on lazdre padre por fijo nin fijo por padre, nin marido por muger por marido por casa que cada uno dellos fagan, e defendemos por esta nuestra carta que ninguno non sea osado, fleyre nin seglar de yr ni de pasar contra esta merçet que le nos fazemos , en ninguna manera, ca cualquier que lo fiziese, si freyre fuese demandárgelo hemos con Dios e con Orden, e al seglar al cuerpo  a lo que ouiese nos tornariemos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello colgado.
Dada en Montiel, dos días de abril , era de mill e trescientos e çinquenta e tres annos.”



A Cehegín, después de la conquista del reino de Murcia, se le otorgó el llamado Fuero de Alcaraz, por ser el propio de esta villa de la Sierra de Segura. Un fuero es el conjunto de leyes por el que se debía regir una población y su término. Este documento que presentamos es la confirmación del fuero de Alcaraz para esta villa por parte de Diego Muñiz, Maestre de Santiago. Cehegín ya poseía este fuero desde los tiempos de la Orden del Temple.

Verán que la fecha que doy es la de 2 de abril de 1315 y la del documento viene como era de 1353. Ello significa que esta fecha última, la del documento, está fechada con la llamada “era hispánica”, que comenzaba en el año 38 adc, por ser en la que Augusto terminó la conquista de Hispania, en tanto que la del 1315 es la era del nacimiento de Cristo. Un día de estos dedicaremos una entada del blog a comentar la cuestión de la cronología en la documentación medieval, que es un tema muy interesante.

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