viernes, 30 de marzo de 2012

Ordenanza sobre la prohibición de consumo de licores en el trabajo, en el Cehegín del año 1788.



Un interesante documento éste que dejo aquí a los lectores. Puede resultar incluso un tanto gracioso, pero sí que es una muestra de la preocupación que ya existía en el siglo XVIII sobre la ingesta de bebidas alcohólicas en los trabajos, por la peligrosidad que provocaba, accidentes, altercados etc. Lo más curioso eran las penas, muy fuertes, que se imponían por esta cuestión, pena de prisión con grilletes a los que se emborrachasen trabajando, además de la fuerte multa económica para ellos y para los que les daban el empleo y facilitasen vino o aguardiente. El documento es del año 1788. Es una fuente documental que aporta una gran cantidad de datos y sugiere temas de investigación en un gran abanico de posibilidades. Les dejo con él.


“Que por quanto por la esperiencia  se a acreditado que por el abuso de el vino y aguardiente que se consume por los brazeros, jornaleros, oficiales y qualesquiera clase de peones en todos los travajos, resultan varias quimeras, disturbios y aún algunas desgracias mayores y muchas palabras yndecorosas en perjuicio del buen gobierno, y desacato de ambas majestades, todo producido del demasiado calor que ynfluyen estos licores, que además de su salario precisan a sus dueños a que se los den a su voluntad, aunque sea con el perjuicio que se experimenta de gastar el tiempo, y parte del día ocupados en las vevidas y mui mal echa la hazienda y trabajo a que se destinan. Por tanto, y deseando Sus Mercedes cortar a raíz la causa de esos inconvenientes y perjuicios, de su acuerdo y conformidad decretaron:

Que ninguna persona de cualquier estado, calidad, sexo o condición que sea, que nezesite de valerse de semejantes travajadores, oficiales o de estrangeros se atreva a dar vino, aguardiente, ni otro licor semejante por la mañana ni a cualquier hora del día a dichos jornaleros, brazeros u oficiales en toda clase de obras y travajos, en corta ni mucha cantidad, pública ni privadamente, ni estos se atrevan a recivirlos con pretexto ni causa alguna, aunque el dueño les aga las mayores instancias, vajo la pena a dichos jornaleros, por la primera vez  de quinze días de prisión con prisiones en la Real Cárzel y quatro ducados por la segunda al adbitrio de la Real Justizia con tal que sea mayor que la antecedente. Y a los dueños o hacendados que les subministren directa o indirectamente dichos licores por la primera vez veinte ducados de multa y por la segunda adbitraria como la antecedente, cuyas penas, desde luego, se aplicarán la terzera parte de pronta y efectiva exacción para el denunciador y las otras dos partes para penas de cámara y gastos de justizia.”

Libro de Actas Capitulares. 27 de marzo de 1788. Archivo Municipal de Cehegín.


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