miércoles, 19 de diciembre de 2012

El consumo de pescado en el Cehegín del siglo XVI









 En la alimentación tradicional es evidente que lo primordial era el pan, la carne las verduras y frutas y el acompañamiento del queso y otros productos. Normalmente, en pueblos del interior, como Cehegín, no se suele tratar el tema de la pesca y el del consumo del pescado durante la Edad Moderna, aunque es evidente que se consumía. Ciertamente, el pescado salado se consumía más que el fresco, pero éste también se hallaba presente en las mesas en que era posible. El comercio del pescado fresco de mar llegaba hasta aquí, fundamentalmente en invierno, como el lector bien puede imaginar por cuestión de conservación del mismo, pero sobretodo se consumía mucho pescado de río procedente del Segura, y desde luego de los ríos locales Argos y Quípar, como la documentación perfectamente indica desde el siglo XVI. El documento que presentamos a continuación, que está extraído de un acta capitular del Concejo de Cehegín del año 1541 es ilustrativo sobre la pesca fluvial en el término municipal. En este caso es para prohibirla, lo que posiblemente tenga como trasfondo cuestiones relacionadas con el control de este comercio local, aunque no viene especificado en el texto. De todas formas el consumo de pescado fresco se daba aunque, como hemos dicho, el salado se utilizaba más en la alimentación, sobretodo el bacalao. Todo venía perfectamente regulado en las ordenanzas concejiles. Por otro lado es interesante plantear esta cuestión desde la perspectiva de que los ríos llevaban mucha más agua en el siglo XVI que hoy en día, y además sabemos que el clima era más húmedo y fresco En el siglo XVII se volvió, al parecer más frío y seco.



“Hordenança sobre el pescar de los ríos.

Este día, los dichos señores del Concejo mandaron que ningunas personas sean osados de pescar en el río de Quípar ni en el río que viene de Caravaca en ninguna parte de los dichos ríos con “marga” ni red de gollete ni otras artes ningunas so pena de seiscientos maravedíes repartidos tercera parte al denunciador e tercera parte al Concejo e tercera parte al juez que lo sentenciare, así por tomada como por salida. E mandóse pregonar públicamente…”

No hay comentarios:

Publicar un comentario