Fragmento de acta capitular del año 1780, sobre el estanco de tabaco en el Campillo de los Giménez. Archivo Municipal de Cehegín.
Durante la Edad Moderna y el siglo XIX,
aunque fundamentalmente desde el siglo XVII, el cortijo del Campillo de los Giménez ejerció de núcleo, podemos denominar centralizado, de la huerta en la
parte ribereña del río Argos de su margen derecha (dirección desde Cehegín
hacia el Campillo), de modo que en él se fueron ubicando determinados servicios que
eran necesarios para la población rural que vivía en esta zona, desde Cañada de
Canara hasta Algezares, pasando por la Carrasquilla y sirviendo a un importante número
de cortijadas aisladas, incluyendo también a las de los cabezos aledaños, como
Juan González y otros, alindando con las diputaciones de Valentín y Canara. El
Campillo de los Giménez tenía barbero, estanco de tabaco, taberna etc Esto es explicable, aunque desde nuestra
perspectiva resulte curioso por ser un núcleo hoy en día pequeño, pues hemos de
tener en cuenta que la población que habitaba todo este territorio en el siglo
XVII, y sobre todo el XVIII y XIX, era muy superior a la actual, en todas las cortijadas que abarcaba y núcleos diseminados que hemos nombrado, rondaba
cerca de los 800 habitantes (almas), hacia 1850.
Ahora dejo al lector con un
fragmento de documento del año 1780 referente al estanco de tabaco del Campillo
de los Jiménez, extraído de las actas capitulares del Concejo de Cehegín, y
conservado en el Archivo Municipal.
“Muy Sr. mío.
Con vista del ynforme que hemos
tomado sobre el contenido de la carta de Vd. de 17 del corriente, le prevenimos
que la instancia que antecedentemente le hizo a Vd. don Gregorio Pérez ,
merino, administrador de la renta del tabaco de ese pueblo, para que en el
estanco del cortijo del Campillo de esa huerta pusiese Vd. un vecino que le
sirva de cuenta y riesgo de esa Justicia, es arreglada a las superiores órdenes
dadas en este asunto, por ser obligación de ellas nombrar vecinos en sus
respectivos pueblos para estanqueros, cuando no haya pretendientes que lo
soliciten. Y sucediendo esto en el que se trata, se servirá Vd. proceder al
cumplimiento de nombrar vecino de su satisfacción y cuenta y riesgo de esa
justicia, que sirva en el del campillo, dando noticia de nombrado a ese
administrador de la renta.
Dios guarde a Vd. Muchos años.
Madrid, a 15 de septiembre de 1780.
Francisco Portocarrero.
Sr don Francisco Bravo de Bargas.”
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