viernes, 5 de abril de 2013

El Campillo de los Giménez, en Cehegín, en los siglos XVII al XIX






Fragmento de acta capitular del año 1780, sobre el estanco de tabaco en el Campillo de los Giménez. Archivo Municipal de Cehegín.


Durante la Edad Moderna y el siglo XIX, aunque fundamentalmente desde el siglo XVII, el cortijo del Campillo de los Giménez ejerció de núcleo, podemos denominar centralizado, de la huerta en la parte ribereña del río Argos de su margen derecha (dirección desde Cehegín hacia el Campillo), de modo que en él se fueron ubicando determinados servicios que eran necesarios para la población rural que vivía en esta zona, desde Cañada de Canara hasta Algezares, pasando por la Carrasquilla y sirviendo a un importante número de cortijadas aisladas, incluyendo también a las de los cabezos aledaños, como Juan González y otros, alindando con las diputaciones de Valentín y Canara. El Campillo de los Giménez tenía barbero, estanco de tabaco, taberna  etc Esto es explicable, aunque desde nuestra perspectiva resulte curioso por ser un núcleo hoy en día pequeño, pues hemos de tener en cuenta que la población que habitaba todo este territorio en el siglo XVII, y sobre todo el XVIII y XIX, era muy superior a la actual, en todas las cortijadas que abarcaba y núcleos diseminados que hemos nombrado,  rondaba cerca de los 800 habitantes (almas), hacia 1850.

Ahora dejo al lector con un fragmento de documento del año 1780 referente al estanco de tabaco del Campillo de los Jiménez, extraído de las actas capitulares del Concejo de Cehegín, y conservado en el Archivo Municipal.



“Muy Sr. mío.

Con vista del ynforme que hemos tomado sobre el contenido de la carta de Vd. de 17 del corriente, le prevenimos que la instancia que antecedentemente le hizo a Vd. don Gregorio Pérez , merino, administrador de la renta del tabaco de ese pueblo, para que en el estanco del cortijo del Campillo de esa huerta pusiese Vd. un vecino que le sirva de cuenta y riesgo de esa Justicia, es arreglada a las superiores órdenes dadas en este asunto, por ser obligación de ellas nombrar vecinos en sus respectivos pueblos para estanqueros, cuando no haya pretendientes que lo soliciten. Y sucediendo esto en el que se trata, se servirá Vd. proceder al cumplimiento de nombrar vecino de su satisfacción y cuenta y riesgo de esa justicia, que sirva en el del campillo, dando noticia de nombrado a ese administrador de la renta.

Dios guarde a Vd. Muchos años. Madrid, a 15 de septiembre de 1780.

Francisco Portocarrero.


Sr don Francisco Bravo de Bargas.”

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