martes, 9 de abril de 2013

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, versión del año 1793, del Archivo Municipal de Cehegín.



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En el Archivo Histórico Municipal de Cehegín, se conserva un cuadernillo manuscrito que contiene la versión del año 1793 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que, como es sabido, fue aprobada en el año 1789 en Francia y de la que ésta del año 1793 es una ampliación.
En el Cehegín de tiempos inmediatos a la Guerra de la Independencia  había personas muy influenciados por la Ilustración del siglo XVIII, y seguidores de las ideas que provenían de Francia a nivel político e ideológico y con respecto a la cuestión de los Derechos del Hombre, concepto que fue básico para entender la Revolución Francesa. Solían ser gente de un buen nivel económico. Una élite cultural que admira a la Francia heredera, como decimos, de la Ilustración. Eran conocidos como afrancesados. Aquí dejo a los lectores las tres primeras páginas de la Declaración de  los Derechos del Hombre y del Ciudadano, manuscrito, de la versión del año 1793. Esta Declaración fue parte de la constitución del año 1793.




3 comentarios:

  1. jose maria amores plasencia.14 de abril de 2013, 22:16

    ....si la REVOLUCIÓN FRANCESA tiene lugar a lo largo de un periodo de DIEZ AÑOS(1789-1999), muy convulso y cargado de acontecimientos, habría que situar el año 1793, mencionado en el documento, para así, comparativamente con el conjunto de las fases, poder valorar su importancia.
    La PRIMERA CONSTITUCIÓN, en la que se exponen a modo de preámbulo la DECLARACIÓN(UNIVERSAL) DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, es la de 1791, es decir, la declaracion de 1789 alcanzó su máxima entidad cuando fué recogida en LA CARTA MAGNA, lo que la dota de su máximo rango legal, pero a modo de VALORES INSPIRADORES, o sea DECLARACIÓN DE PRINCIPOS.
    LA CONSTITUCIÓN DE 1791, continúa siendo una CONSTITUCIÓN MONARQUICA Y MODERADA, CON LUIS XVI, pero este Rey nunca acató con una convicción profunda la aceptación de la constitución y del NUEVO ORDEN que había roto con EL ANTIGUO RÉGIMEN, sino como mera estratagema para conservar el poder, aunque este ya no tenga el carácter de PODER ABSOLUTO, como hasta ese momento había sucedido. Esta se constituye en la norma general en EUROPA: renunciar hasta que con la conspiración y el decurso de los acontecimientos, poder reimplantar EL ABSOLUTISMO, bien sea con las ayudas de las monarquías externas, o las revueltas internas de las clases estamentales y sus apoyos. Pero esta estrategia, que tan traidoramente le salió bien a FERNANDO VII en ESPAÑA, fracasó estrepitosamente en FRANCIA, por lo cual el REY LUIS XVI fué juzgado y aguillotinado en enero de 1793. De esta forma, tan traumática se consolida LA REPÚBLICA, proclamada el 21-9 1792, la cual tiene su expresión legal máxima en LA CONSTITUCIÓN DE 1793.
    El PROCESO ESENCIAL tiene lugar pues en 1793,fecha del documento del archivo, cuando triunfa la REVOLUCIÓN Y se produce el tránsito como CLASE DOMINANTE de LOS GIRONDINOS A LOS JACOBINOS, los primeros representantes de LA GRAN BURGUESÍA, partidarios de las REFORMAS Y DE LA NEGOCIACIÓN, el mantenimiento de la MONARQUIA DEMOCRÁTICA, con el fin de evitar la guerra tanto interna como externa. El triunfo JACOBINO Y SUS ALIADOS LOS SANS-CULOTTES,etc. significa la profundización revolucionaria de las clases populares y el desencadenamiento de la lucha de clases más abierta, así como la invasión externa. Ello implica el estado de guerra, la suspensión de la CONSTITUCIÓN DE 1793 Y LA IMPLANTACIÓN del denominado ESTADO DE TERROR con ejecuciones masivas.
    El año 1794 supone la caida del JACOBINISMO Y LA EJECUCIÓN DE ROBESPIERRE, MARAT, DALTON Y otros líderes radicales. Esta vuelta a un nuevo ORDEN MODERADO conduce a la CONSTITUCIÓN DE 1795, inaugurando el periodo denominado DIRECTORIO, dirigido por cinco miembros. EL DIRECTORIO encarga la direccion del ejército a NAPOLEÓN BONAPARTE, terminando por implantar su poder militar en 1999, el periodo denominado CONSULADO, UNA NUEVA DICTADURA PERSONAL que pone fin a la REVOLUCIÓN FRANCESA.
    Como conclusión el hecho de que el documento expuesto sea de 1793, justo cuando se acaba de implantar la REPUBLICA Y EL REY LUIS XVI ha sido ejecutado, abre una hipótesis acerca del entusiasmo republicano, e incluso jacobinista y revolucionario con el cual fueron recibidas las noticias de FRANCIA y el ansia de LIBERTAD DEL PUEBLO que tuvo incluso su reflejo a nivel oficial del consistorio, siendo recogido en su propios documentos como testimonio de emancipación y de solidaridad en la lucha por la liberación del pueblo francés y a su vez como modelo propio...Pero este entusiasmo se dió en otros muchos lugares, principalmente en AMERICA Y coincidiendo con los MOVIMIENTOS REVOLUCIONARIOS NACIONALISTAS DE EMANCIPACIÓN DE LAS COLONIAS....

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  2. jose maria amores plasencia15 de abril de 2013, 1:41

    Fe de erratas: en dos ocasiones aparece en el texto por error la fecha de 1999, debiendo decir evidentemente 1799. Pido disculpas por ello.

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  3. jose maría amores plasencia18 de abril de 2013, 1:39

    ......en el año 1793, fecha del documento, quien gobierna en ESPAÑA es CARLOS IV, primo del ejecutado LUIS XVI,último Rey de FRANCIA, por cuanto la instauración de LA REPÚBLICA será definitivamente un proceso de carácter irreversible. Dada la naturaleza extremadamente violenta de los acontecimientos, lo normal es que la emparentada DINASTÍA BORBÓNICA EN ESPAÑA temiese correr la misma suerte, por una situación de contagio y de propagación revolucionaria y de ahí la reacción defensiva y de profundo temor. Hasta que LA REVOLUCIÓN no moviliza las masas sociales populares y burguesas del TERCER ESTADO, con la toma de LA BASTILLA, derrocando y ejecutando a LUIS XVI,etc. la influencia de las IDEAS DE LA ILUSTRACIÓN eran muy palpables, vistas como una señal de PROGRESISMO Y MODERNIDAD y en ningún caso como un cuestionamiento del PODER ABSOLUTO DEL REY. Todo ello se traducia en el lema: TODO PARA EL PUEBLO PERO SIN EL PUEBLO.
    Ante tan peligroso panorama exterior, EL CONDE DE FLORIDABLANCA, desde la máxima posición de poder otorgada por CARLOS IV, recibe como misión prioritaria que se paralice cualquier forma de REFORMISMO ILUSTRADO y que prioritariamente se dedique a la tarea de vigilar, censurar y controlar cualquier tipo de contagio revolucionario venido desde el país vecino. Tambien el CONDE DE ARANDA, su sucesor, pero la influencia y simpatía de este por el movimiento ilustrado es aún mayor, como gran amigo de VOLTAIRE, durando en el cargo menos de un año, siendo incluso desterrado por el REY CARLOS IV y sustituido por GODOY.
    Lo anteriormente relatado viene a colación por el hecho de que el documento de LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO sea precisamente de 1793, época de mayor auge revolucionario, y la duda que se plantea es cómo este documento pudo ser incorporado en el ARCHIVO, en qué fecha-caso de que existiese fecha de registro de entrada en el mismo- mediante qué posibles instancias de poder, o a través de qué órganos de autoridad y si consta en algun tipo de procedimiento aprobatorio,actas, etc. Dada la CENSURA a que he hecho mención anteriormente y que la influencia del CONDE DE ARANDA fué realmente muy efímera y cortada de raiz, por las mismas razones es lógico pensar que constituiría un contrasentido que este documento fuese incorporado al ARCHIVO en la misma o próxima fecha a la correspondiente a LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1873, que dió además lugar a un enfrentamiento abierto de ESPAÑA Y OTRAS MONARQUÍA EUROPEAS contra el nuevo régimen instaurado en FRANCIA. Y el PUEBLO, como consecuencia, tampoco tendría posiblemente un conocimiento real de la situación ni una participación en la misma a nivel interno......

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