“Sepan quantos esta carta vieren
como nos don Diego Munniz, por la graçia de Dios Maestre de la Orden de la caballería de
santiago, por fazer bien e merçet a los vecinos e moradores del nustro lugar de
Cehegín, ansí los que agora y son
como los que serán de aquí adelante,
dámosles que yan por fuero para siempre , que on lazdre padre por fijo nin fijo
por padre, nin marido por muger por marido por casa que cada uno dellos fagan,
e defendemos por esta nuestra carta que ninguno non sea osado, fleyre nin seglar
de yr ni de pasar contra esta merçet que le nos fazemos , en ninguna manera, ca
cualquier que lo fiziese, si freyre fuese demandárgelo hemos con Dios e con
Orden, e al seglar al cuerpo a lo que
ouiese nos tornariemos por ello. E desto les mandamos dar esta nuestra carta
sellada con nuestro sello colgado.
Dada en Montiel, dos días de
abril , era de mill e trescientos e çinquenta e tres annos.”
A Cehegín, después de la
conquista del reino de Murcia, se le otorgó el llamado Fuero de Alcaraz, por
ser el propio de esta villa de la
Sierra de Segura. Un fuero es el conjunto de leyes por el que
se debía regir una población y su término. Este documento que presentamos es la
confirmación del fuero de Alcaraz para esta villa por parte de Diego Muñiz,
Maestre de Santiago. Cehegín ya poseía este fuero desde los tiempos de la Orden del Temple.
Verán que la fecha que doy es la
de 2 de abril de 1315 y la del documento viene como era de 1353. Ello significa
que esta fecha última, la del documento, está fechada con la llamada “era
hispánica”, que comenzaba en el año 38 a. de C. por ser en la que Augusto terminó
la conquista de Hispania, en tanto que la del 1315 es la era del nacimiento de Cristo.
Un día de estos dedicaremos una entada del blog a comentar la cuestión de la
cronología en la documentación medieval, que es un tema muy interesante.
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