miércoles, 18 de noviembre de 2015

El Reglamento de Homenajes, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, aprobado en el año 1964.










Extracto Acta del Ayuntamiento Pleno, de seis de mayo del año 1964.


6º Proyecto de Reglamento para la  concesión de Honores y Distinciones

Proyecto de Reglamento de Honores y Distinciones

Visto el Proyecto de Reglamento Especial redactado por la comisión nombrada al efecto, en sesión celebrada el 11 de junio de 1963, determinativos de los requisitos y trámites necesarios para la concesión por la Corporación de los honores y distinciones a que se refieren los artículos 303 y 304 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de 17 de mayo de 1952, con el siguiente contenido:

Artículo 1º Este Ayuntamiento, acogiéndose a la facultad que le confieren los artículos 303 y 304 del Reglamente de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952 y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 305 del mismo cuerpo legal, regula por el presente Reglamento especial cuanto concierne a la concesión de honores y distinciones.

Artículo 2º  Para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, se crean la Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce, que tendrán las características que se indican en uno de los anexos que figuran al final de este reglamento.

Artículo 3º Las medallas a que se refiere el artículo anterior se concederán para premiar servicios que tengan carácter extraordinario, previo expediente que podrá instruirse:
a)      de oficio, por acuerdo de la mayoría de los miembros que compongan el Ayuntamiento.
b)      A petición de la mayoría de las asociaciones que funcionan legalmente en la población
c)      A petición del 10 por ciento de los residentes mayores de edad, inscritos en el correspondiente censo

Artículo 4º La concesión de las Medallas con los requisitos con los requisitos que luego se especificarán podrá acordarse no sólo a personas individuales, sino a entidades de todo orden.

Artículo 5º En el acuerdo inicial de la Corporación, o en los escritos de las entidades o particulares, se expresarán concretamente los hechos o circunstancias que hayan de ser objeto del expediente, la persona que haya de ser galardonada y clase de honor o distinción que se pretenda le sea concedido.

Artículo 6º En la misma sesión en que se acuerde la incoación del expediente, se designará el miembro de la Corporación que haya de actuar como Juez Instructor y el funcionario a quien se confíe el cargo de Secretario. El expediente, debidamente dictaminado por la Comisión Municipal, digo, Permanente, se elevará en sesión extraordinaria a la sanción del Ayuntamiento Pleno, el cual, en votación secreta, acordará o rechazará la concesión, teniendo en cuenta la apreciación en la graduación de méritos que determinará la concesión de una u otra categoría de medalla.

Artículo 7º Para la concesión de Medallas deberán tenerse en cuenta:

a)      Medalla de Oro: Se otorgará  cuando resulten probadas las circunstancias acreditativas del mérito excepcional de los servicios de la persona o entidad a cuyo favor haya de realizarse la concesión y se acordará o rechazará exigiéndose en todo caso el voto favorable de la totalidad de miembros que forman de hacho la Corporación Municipal.

b)      Medalla de Plata:  La Concesión de la Medalla de Plata se otorgará en la forma que se indica para la de oro, con asistencia mínima de las cuatro quintas partes de concejales, que formen de derecho la Corporación, realizado en forma secreta.

c)      Medalla de Bronce: Se concederá con los mismos requisitos de la propuesta y con voto de la mitad mas uno de los miembros de la Corporación en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante votación nominal a menos de acordar la Corporación que se haga también en forma secreta.

Artículo 8º En la misma forma e idénticos requisitos, el Ayuntamiento podrá acordar nombramiento de Hijos Predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, cualidades y circunstancias singulares que en los interesados concurran, teniendo el cuenta:

a)      Para que pueda ser concedido el honor o distinción de Hijo Predilecto de la Población, será condición indispensable que la persona interesada haya nacido en la localidad.
b)      El de Hijo Adoptivo se conferirá únicamente a los naturales de otras poblaciones.
c)      Los nombramientos de Miembros Honorarios de la Corporación no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el Gobierno o Administración del Ayuntamiento, pero habilitarán para funciones representativas cuando estos hayan de ejercerse fuera de la demarcación respectiva.
d)     Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio de la Gobernación, previo informe de Asuntos Exteriores.

Artículo 9º A los expedientes se aportarán cuantos datos o antecedentes posea el Ayuntamiento relacionados con el objeto los promueva y se practicarán cuantas diligencias sean necesarias para que los hechos queden completamente probados.

Artículo 10º Antes de pasar al Pleno la propuesta que haga el Juez Instructor, se expondrá al público en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial, por término de 15 días, durante el cual podrán cuantos deseen examinar el expediente y presentar las reclamaciones u objeciones que estimen pertinentes.

Artículo 11º Los atributos o documentos representativos de los honores o distinciones concedidos, se entregarán a los interesados por el sr Alcalde en acto público de homenaje o en la forma que el Ayuntamiento disponga al adoptar el acuerdo de concesión, y tendrá las leyendas que se indican en los anexos.

Artículo 12º Con la sola excepción del Jefe del estado, no podrán adoptarse acuerdos que otorguen  honores o distinciones a personas que desempeñen altos cargos en la administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio , y en tanto subsisten estos motivos.

Anexos

Características de la Medalla de la Ciudad. Su forma y dimensiones serán las siguientes (las que se acuerden)
En el anverso tendrá grabado el escudo oficial del municipio y la inscripción “ Medalla de la Ciudad de Cehegín”. En el reverso una rama de laurel o una palma, con la inscripción “ Premio al mérito, talento y laboriosidad” y otras leyendas similares.

Leyenda del pergamino para Hijos Predilectos

“ El Pleno del Ayuntamiento de esta Ciudad interpretando el sentir general del vecindario, concede a Don………. el merecido y honroso título de Hijo Predilecto de esta ciudad de Cehegín, como público reconocimiento de los singulares méritos contraídos laborando constantemente en pro  de los intereses espirituales y materiales del pueblo de su naturaleza.”

Leyenda del pergamino para Hijos Adoptivos

“ El pleno del ayuntamiento de esta ciudad, deseando quede constancia de su eterno agradecimiento, e interpretando el sentir máxime de su vecindario, se honra concediendo a Don……… el digno título de Hijo Adoptivo de Cehegín, como público reconocimiento de los grandes méritos contraídos con su conducta ejemplar observada reiteradamente en pro de los interesases morales y materiales de esta ciudad.”


El Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad prestarle en principio aprobación y que se exponga al público por término de un mes, mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos prevenidos en el artículo 305 del mencionado cuerpo legal.


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