6º Proyecto de Reglamento para
la concesión de Honores y Distinciones
Proyecto de Reglamento de Honores
y Distinciones
Visto el Proyecto de Reglamento
Especial redactado por la comisión nombrada al efecto, en sesión celebrada el
11 de junio de 1963, determinativos de los requisitos y trámites necesarios
para la concesión por la Corporación de los honores y distinciones a que se
refieren los artículos 303 y 304 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de 17 de mayo de 1952, con el siguiente contenido:
Artículo 1º Este Ayuntamiento, acogiéndose
a la facultad que le confieren los artículos 303 y 304 del Reglamente de
Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de
1952 y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 305 del mismo cuerpo
legal, regula por el presente Reglamento especial cuanto concierne a la
concesión de honores y distinciones.
Artículo 2º Para premiar especiales merecimientos,
beneficios señalados o servicios extraordinarios, se crean la Medalla de Oro,
Medalla de Plata y Medalla de Bronce, que tendrán las características que se
indican en uno de los anexos que figuran al final de este reglamento.
Artículo 3º Las medallas a que se
refiere el artículo anterior se concederán para premiar servicios que tengan
carácter extraordinario, previo expediente que podrá instruirse:
a)
de oficio, por acuerdo de la mayoría de los miembros
que compongan el Ayuntamiento.
b)
A petición de la mayoría de las asociaciones que
funcionan legalmente en la población
c)
A petición del 10 por ciento de los residentes mayores
de edad, inscritos en el correspondiente censo
Artículo 4º La concesión de las
Medallas con los requisitos con los requisitos que luego se especificarán podrá
acordarse no sólo a personas individuales, sino a entidades de todo orden.
Artículo 5º En el acuerdo inicial
de la Corporación, o en los escritos de las entidades o particulares, se
expresarán concretamente los hechos o circunstancias que hayan de ser objeto
del expediente, la persona que haya de ser galardonada y clase de honor o
distinción que se pretenda le sea concedido.
Artículo 6º En la misma sesión en
que se acuerde la incoación del expediente, se designará el miembro de la
Corporación que haya de actuar como Juez Instructor y el funcionario a quien se
confíe el cargo de Secretario. El expediente, debidamente dictaminado por la
Comisión Municipal, digo, Permanente, se elevará en sesión extraordinaria a la
sanción del Ayuntamiento Pleno, el cual, en votación secreta, acordará o
rechazará la concesión, teniendo en cuenta la apreciación en la graduación de
méritos que determinará la concesión de una u otra categoría de medalla.
Artículo 7º Para la concesión de
Medallas deberán tenerse en cuenta:
a)
Medalla de Oro: Se otorgará cuando resulten probadas las circunstancias
acreditativas del mérito excepcional de los servicios de la persona o entidad a
cuyo favor haya de realizarse la concesión y se acordará o rechazará exigiéndose
en todo caso el voto favorable de la totalidad de miembros que forman de hacho
la Corporación Municipal.
b)
Medalla de Plata:
La Concesión de la Medalla de Plata se otorgará en la forma que se
indica para la de oro, con asistencia mínima de las cuatro quintas partes de
concejales, que formen de derecho la Corporación, realizado en forma secreta.
c)
Medalla de Bronce: Se concederá con los mismos
requisitos de la propuesta y con voto de la mitad mas uno de los miembros de la
Corporación en sesión ordinaria o extraordinaria, mediante votación nominal a
menos de acordar la Corporación que se haga también en forma secreta.
Artículo 8º En
la misma forma e idénticos requisitos, el Ayuntamiento podrá acordar
nombramiento de Hijos Predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la
Corporación, cualidades y circunstancias singulares que en los interesados
concurran, teniendo el cuenta:
a)
Para que pueda ser concedido el honor o distinción de
Hijo Predilecto de la Población, será condición indispensable que la persona
interesada haya nacido en la localidad.
b)
El de Hijo Adoptivo se conferirá únicamente a los
naturales de otras poblaciones.
c)
Los nombramientos de Miembros Honorarios de la
Corporación no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el
Gobierno o Administración del Ayuntamiento, pero habilitarán para funciones
representativas cuando estos hayan de ejercerse fuera de la demarcación
respectiva.
d)
Para concederlos a extranjeros se requerirá
autorización expresa del Ministerio de la Gobernación, previo informe de
Asuntos Exteriores.
Artículo 9º A
los expedientes se aportarán cuantos datos o antecedentes posea el Ayuntamiento
relacionados con el objeto los promueva y se practicarán cuantas diligencias
sean necesarias para que los hechos queden completamente probados.
Artículo 10º
Antes de pasar al Pleno la propuesta que haga el Juez Instructor, se expondrá
al público en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial, por término de 15
días, durante el cual podrán cuantos deseen examinar el expediente y presentar
las reclamaciones u objeciones que estimen pertinentes.
Artículo 11º
Los atributos o documentos representativos de los honores o distinciones
concedidos, se entregarán a los interesados por el sr Alcalde en acto público
de homenaje o en la forma que el Ayuntamiento disponga al adoptar el acuerdo de
concesión, y tendrá las leyendas que se indican en los anexos.
Artículo 12º
Con la sola excepción del Jefe del estado, no podrán adoptarse acuerdos que
otorguen honores o distinciones a
personas que desempeñen altos cargos en la administración y respecto de las
cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía,
función o servicio , y en tanto subsisten estos motivos.
Anexos
Características
de la Medalla de la Ciudad. Su forma y dimensiones serán las siguientes
(las que se acuerden)
En el anverso
tendrá grabado el escudo oficial del municipio y la inscripción “ Medalla de la
Ciudad de Cehegín”. En el reverso una rama de laurel o una palma, con la
inscripción “ Premio al mérito, talento y laboriosidad” y otras leyendas
similares.
Leyenda del
pergamino para Hijos Predilectos
“ El Pleno del
Ayuntamiento de esta Ciudad interpretando el sentir general del vecindario,
concede a Don………. el merecido y honroso título de Hijo Predilecto de esta
ciudad de Cehegín, como público reconocimiento de los singulares méritos
contraídos laborando constantemente en pro
de los intereses espirituales y materiales del pueblo de su naturaleza.”
Leyenda del
pergamino para Hijos Adoptivos
“ El pleno del
ayuntamiento de esta ciudad, deseando quede constancia de su eterno
agradecimiento, e interpretando el sentir máxime de su vecindario, se honra
concediendo a Don……… el digno título de Hijo Adoptivo de Cehegín, como público
reconocimiento de los grandes méritos contraídos con su conducta ejemplar
observada reiteradamente en pro de los interesases morales y materiales de esta
ciudad.”
El
Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad prestarle en principio aprobación y
que se exponga al público por término de un mes, mediante edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia, a los efectos prevenidos en el artículo 305 del
mencionado cuerpo legal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario