jueves, 4 de agosto de 2011

El tabaco en Cehegín. Siglos XVI al XVIII.



El tabaco desde la segunda mitad del siglo XVI se popularizó rápidamente por Europa, una vez que fue traído de América. Su expansión entre todas las clases sociales fue, ya en el siglo XVII, enorme. Pronto y ante el dinero que comenzó a mover su venta, la Corona tomó el control de su comercio, nombrando administradores en cada una de los reinos de cara al manejo de los impuestos, por lo que generaba ya en este aspecto en el siglo XVII. Se crearon los estancos, que se daban en arrendamiento y, como podréis observar en el texto adjunto, era una cuestión ésta que ha llegado hasta el día de hoy, donde los impuestos sobre el tabaco son un importante pilar en la economía estatal. Al parecer fue hacia el año 1559-1560 cuando las primeras semillas de tabaco llegaron a Europa. Verdaderamente resulta curiosa la rápida aceptación que el tabaco tuvo en Castilla desde muy tempranamente, a pesar de que en los primeros tiempos, hablamos a principios del siglo XVI, la Inquisición tuvo una postura muy intransigente, relacionando el que se pudiese echar humo por la boca con ciertos poderes del diablo. El fumar se convirtió, como decíamos antes ,en una especie de moda, a lo que debe de unir el que se le considerasen propiedades medicinales, no sólo fumado, sino en la versión conocida como “rape”,o sea, convertido en polvo y esnifado. En Cehegín, como no podía ser de otra manera, su consumo prosperó, como ya nos lo hace indicar la documentación del Concejo con relación al comercio y los estancos en la villa. Lo que no parece, a tenor de lo reflejado en las Actas, es que se cultivase tabaco aquí en cantidades importantes para su comercio, quizás por el clima o por otras cuestiones, ya que los abastecedores y quienes tenían el arrendamiento del servicio lo traían de fuera. A España llegaba mucha producción de América, que era distribuída en mercados en las grandes ciudades. Al parecer, el primer lugar de España en que se cultivó fue cerca de Toledo, en el lugar conocido como los Cigarrales, a mediados del siglo XVI.
El documento que presentamos a continuación es referido a la prohibición que el concejo realiza sobre la  venta de tabaco traído de Murcia por Miguel de la Ossa, abastecedor de dicho género a la villa. La causa está en la epidemia de peste que se estaba propagando por el reino de Murcia en el año 1677.

“Miguel de la Ossa Juncos, veçino de esta villa y persona que tengo harrendado el estanco del tabaco desta dicha villa y su jurisdicción, de Diego Rodríguez Pardo, Administrador General de la çiudad de Murcia y su reinado. Paresco ante vuesa merced y digo que a mí se me ha notificado un auto por el qual se me prohíbe la venta de dicho tabaco de qualquier jénero que sea bajo de ciertas penas y aperçebimientos. Y ablando en justiçia digo que ella mediante vuesas mercedes an de ser serbidos de sobreseerse en la ejecución  y cumplimiento de dicho auto, permitiéndome la venta del a mí y a los demás estancos que tengo puestos en esta dicha villa, su término y jurisdicción, y ansí sea y debe probeer demás de por lo general y neçesario por lo siguiente y porque mediante el dicho mi harrendamiento a fabor de su majestad y dicho administrador deste reinado yo y las demás personas que le benden por mí nombrados para la dicha venta en esta villa y su término lo bendemos con justa causa y título para ello. Y, aunque quiera decir que el dicho autto en que se nos prohibe la benta del tabaco ubo por causa impulsiva, las sospechas que ay de la çiudad de Murçia de que padece enfermedades, contagios y que el dicho tabaco se trae de la dicha çiudad de Murçia para probeer los estancos por menor, mediante los arrendamientos echos a favor del dicho administrador, ésta no lo es ni los demás estancos bendemos ni hemos bendido de mucho tiempo a esta parte tabaco de la dicha çiudad de Murçia después que padeçe dichas sospechas, pues no sólo causa daño universal a toda la villa y su término traído  de la dicha çiudad de Murçia, sino que en mí fuera desesperación arriesgando mi vida y la de mi familia tratando y manoseando cosa traída de la dicha çiudad…”

Acta Capitular de 1 de Junio de 1677. Archivo Municipal de Cehegín.

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