Este artículo tiene reservados los derechos de autor. Toda la información que aquí se aporta es libre para ser utilizada con fines educativos, divulgativos, de investigación, docentes, científicos etc.
Las primeras maestras en el Cehegín del siglo XIX
© Francisco Jesús Hidalgo García. Año 2014
Introducción
En Cehegín tenemos
documentación, básicamente, incluida en las actas capitulares del Concejo con
referencia a los maestros de escuela de la villa, desde el siglo XVI. Juan de
Velasco es uno de los más antiguos maestros de que tenemos conocimiento. No es
excesivamente complicado recuperar la historia de la educación en este pueblo
desde el punto de vista de los maestros y de los niños. Sin embargo, cuando
entramos de lleno en el acceso de las mujeres a la educación tanto como alumnas
y, desde luego, como docentes, la situación cambia radicalmente. Hasta el siglo
XIX para esta localidad no tenemos información suficiente, y no la hay porque
no hubo ni maestras ni niñas en las aulas hasta, al menos, los años 30 de este
siglo. En realidad, como bien es sabido, a las mujeres y las niñas se les negó
sistemáticamente el derecho a la educación y la docencia hasta época ya muy
tardía. Aunque ya existía la figura de la institutriz para educar a las jóvenes
de familias pudientes y sabemos que desde finales del siglo XVIII aparecen
algunas maestras, en las capitales fundamentalmente, a título privado y siempre
en la enseñanza primaria elemental, no tenemos noticias de la irrupción de una
mujer como maestra pública en Cehegín hasta el año 1843, como veremos un poco
más adelante, y privada unos pocos años antes, concretamente en 1835. En 1842 había
dos escuelas privadas y ninguna de las maestras disponía de título. Al año
siguiente una de ellas, doña Josefa Alcázar Durán, obtuvo el título, pasando un
examen de capacidad, y su escuela de niñas pasó a ser pública. Hablaremos a lo
largo de este artículo de las primeras maestras que educaron en Cehegín, mujeres
que fueron pioneras, que encontraron un pequeño resquicio para acceder a un
mundo que había sido de hombres y, por otro lado, poder salir de sus roles
tradicionales para trabajar, lo cual desde la perspectiva de su tiempo fue algo
absolutamente innovador, aunque en las aulas defendiesen un modelo de educación
tradicional y basado en los valores sociales y religiosos de la sociedad de su
época tal y como les exigía la legislación educativa vigente en ese tiempo.
Hubo varias leyes que regularon
el acceso femenino a la docencia, aunque el eje central estuvo en torno a la Ley de Instrucción Pública, la
conocida como ley Moyano (1857) en la que se convertía en obligatoria la
escolarización de las niñas y se creaban las Escuelas Normales de Maestras.
También la ley anterior de 1847 fue importante para la cuestión que nos
atañe. No obstante, quiero centrar este
trabajo de investigación sobre la figura de esas maestras del siglo XIX, desde
las primeras hasta los comienzos del siglo XX, a través de un punto de vista
social, humano y profesional, más que plantear el artículo en el aspecto
legislativo. Por ello conoceremos a todas las mujeres que ejercieron en los
colegios de niñas del siglo XIX y principios del XX, cómo obtenían el título,
donde estudiaban, quien las enseñaba a ellas, qué enseñaban, dónde daban clase,
cómo era su vida, su profesión, su mundo, en definitiva su historia, con el
intento de recuperar a estas mujeres que buscaron el acceso a la cultura a
través del único lugar que les estaba permitido, la enseñanza primaria.
Ser maestra en el siglo XIX era
algo totalmente vocacional y si ese trabajo se desarrollaba en una capital se
puede pensar que la vida para la docente era en algunos aspectos más llevadera,
a pesar de que los sueldos no fueran muy elevados, pero las maestras que recalaban
en una población como Cehegín, algunas de ellas llegadas de la ciudad y por
tanto acostumbradas a las comodidades que ofrecía la vida del mundo urbano, se
encontraron de pronto en un espacio cerrado, en casas frías, en mal estado y
poco acondicionadas, con escasos medios para conducir adecuadamente su escuela,
en un mundo rural mucho más hermético y conservador que el de la ciudad.
El papel de estas mujeres fue
mucho más importante de lo que podemos presuponer, habida cuenta de que la
educación de las niñas dependió de ellas en exclusiva hasta que llegó el
tiempo, ya muy entrado el siglo XX, en que se instaura la educación mixta.
Efectivamente, sólo podemos decir que las mujeres eran maestras por vocación en
el siglo XIX. Las que tenían inquietud por aprender únicamente podían hacerlo
mediante el camino de profesora de la
primera enseñanza, y también había mujeres que optaban por salir de los cánones
establecidos, el trabajo fuera del hogar, y esta salida sólo era posible
mediante la profesión de maestra de escuela.
Las primeras maestras
La Real Orden de 28 de
agosto de 1838, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia de
11 de septiembre de 1838, fue aprobada para aplicarla a la instrucción
primaria. En ella se hace referencia a que ésta es pública y privada, y se
divide en elemental y superior. La instrucción pública primaria elemental
comprendía como materias los principios de religión y moral, la lectura, la
escritura y principios de aritmética, aunque en los colegios de niñas se primaba
la enseñanza de materias relacionadas con el hogar y la condición femenina. En
cuanto a la superior, además incluía mayores nociones de aritmética, elementos
de geometría, dibujo lineal, nociones de física e historia natural, geografía e
historia. A pesar del énfasis que se
hacía en estas leyes sobre la importancia que tenían los establecimientos de
enseñanza, no era obligatoria la escolarización de las niñas, aunque se
recomendaba. La obligatoriedad de matricular a las niñas se produce con la ley Moyano,
de 1857. Así la gran mayoría de población femenina española, quizá en niveles
superiores al 85% y en todas las edades,
era analfabeta hacia el año 1840. También el nivel de preparación de las
maestras en esta época era inferior al de los hombres, sobre todo porque estos
se preparaban y accedían a la docencia desde las Escuelas Normales, a las que
las mujeres no tienen acceso hasta la mencionada Ley de Instrucción Pública de
1857.
La documentación de la Junta Municipal de
Enseñanza, de Cehegín, a la vez que las actas capitulares, por suerte, nos ha
permitido saber quienes fueron las primeras maestras que enseñaron en este
pueblo. Doña Josefa Alcázar Durán, que en el año 1842 figura como maestra sin
título, y doña Teresa Artero, que tampoco tiene título, ejercen en las dos
escuelas de niñas, que son privadas, de Cehegín. Doña Josefa consigue el título
al año siguiente, en fecha de 3 de enero 1843, expedido por la Dirección General
de Estudios, convirtiéndose su escuela en pública. Ella será una de esas
maestras que dedicará su vida a las niñas de Cehegín y durante cuarenta años se
alargará su trabajo como maestra, desde aquellos tiempos en que comenzó a
ejercer en una escuela privada, hacia el año 1835. De doña Teresa Artero no
hemos podido recabar más información con fecha posterior al año 1843.
Sabemos con certeza que la
primera escuela pública de niñas de Cehegín se crea en el año 1843 y que,
por lo tanto, la primera maestra que
ejerció en la enseñanza pública en la historia de este pueblo fue la referida doña
Josefa Alcázar. Esta mujer tenía, en el momento de obtener el título, 32 años y
era soltera. Nació en 1811. (Ref. en las fuentes documentales, nº 1)
Una de las cuestiones más bonitas
e interesantes de estas primeras maestras, estas pioneras de la enseñanza, es
poder conocer dónde y cómo aprendieron y qué era lo que aprendían, su nivel de
conocimientos, las materias que dominaban, qué nivel cultural tenían, etc. Doña
Josefa debió de instruirse en un ambiente privado, quizá, como solía ocurrir a
menudo en el siglo XVIII y principios del XIX, con alguna mujer que, a nivel
particular, le enseñase las nociones básicas de la primera enseñanza. Esta
cuestión que acabo de referir es muy interesante, ya que sabemos que en los
pueblos y las ciudades existía un tipo de mujer, normalmente viuda o soltera, que
a veces cuidaba de los párvulos, niños o niñas de los vecinos, o del barrio y
que conocía las primeras letras, o más o menos sabía leer y escribir, y que sin
llegar a tener escuela privada, acogía a los niños y entre otras cosas les
enseñaba esas primeras letras. Una figura interesante para ser estudiada,
aunque de difícil documentación, ya que estas mujeres no aparecen reflejadas en
los documentos oficiales. Las familias les daban algún poco de dinero o comida
a cambio de ese rato que cuidaban a los niños. Puede ser que Josefa Alcázar
comenzase a conocer las primeras letras de esa manera. Después buscaría a
alguna mujer instruida que le enseñase y preparase para poder aprender más y
crear la escuela privada que, como hemos dicho, fundó en 1835. A su vez, cuando quiso obtener el título
también tuvo que estudiar para los exámenes, pero no sabemos de qué manera
realizaría esa preparación, aunque el nivel de exigencia de estas pruebas no
era muy elevado.
Un tema realmente importante,
sumamente interesante, es el de la transmisión y enseñanza de conocimientos,
como el leer y escribir, entre mujeres, con anterioridad al siglo XIX. A las
niñas y mujeres o las enseñaban otras mujeres o no las enseñaba nadie y las
escuelas para niñas ya aparecen en el primer cuarto del periodo decimonónico. A
las niñas de familias con posibles normalmente se les ponía una institutriz a
su servicio, pero fuera del mundo aristocrático sí que parece ser que existía
una relación de enseñanza entre mujeres, tanto con la figura que he comentado
antes de la que acogía a los párvulos de los vecinos, como con algunas mujeres,
aunque son casos muy concretos, que enseñaban en privado las letras a niñas y
mujeres y de donde luego surgirían las primeras escuelas privadas. No obstante
esto no es lo común, ya que sabemos que en el Cehegín del siglo XVIII
prácticamente el 95% de mujeres eran analfabetas.
Al parecer, las primeras maestras
no eran mujeres de un nivel cultural elevado, incluso las había, y hablamos de
principios del siglo XIX, que sólo sabían leer y escribir, y no mucho más,
quizá las operaciones básicas de aritmética. Realmente la preparación de las
mujeres aumentó mucho, aunque era menor que la de los hombres, desde que se
crearon las llamadas Escuelas Normales de Maestras, a partir de la Ley de 1857. Doña Josefa
Alcázar vivió en su tiempo como docente un periodo de cambios relativamente
importantes desde su época de profesora sin título en una escuela privada,
hacia 1841, hasta entrados los años 70 de este siglo XIX, en que ya dejó la
docencia por jubilación.
Por este tiempo el título se
expedía en función de que la aspirante pasase un examen en el que demostraba
estar preparada para dirigir una escuela de niñas. La prueba iba dirigida,
obviamente, a las materias que se pretendía que conociese la maestra y se hacía
especial énfasis en las tareas propias de mujeres, según la visión social de la
época. Por supuesto se debía de demostrar tener conocimientos suficientes para
enseñar las primeras letras y aritmética
elemental. De todas formas, el no poder asistir todavía a los centros de
estudio para el magisterio suponía que no se les exigiese el mismo nivel que a
los hombres, a los que se pedía una preparación, en general, más elevada.
Sabemos por un documento de la Junta de Instrucción Pública
de Cehegín, del año 1843, que doña Josefa Alcázar tenía un sueldo, como maestra
pública de instrucción elemental, de 1100 reales anuales, y que en su escuela
pública estaban matriculadas 80 niñas, en tanto que a la privada de doña Teresa
Artero, concurrían sólo 14 niñas, posiblemente de familias pudientes.
En la clase estudiaban niñas de
diferentes edades pues, aunque la profesora era de enseñanza primaria elemental,
en el aula se sentaban alumnas de varias edades y diferentes capacidades, y se daba una especial dedicación a la clase
de bordar, coser y hacer media. Así, aún en contra de lo que dictaba la ley, en
una clase podía haber mezcladas alumnas
de entre los cinco y los doce años, por lo que, de facto, hacían como
profesoras no sólo de educación primaria elemental sino también, en ocasiones,
de primaria superior. Por un documento del año 1842 (Ref. en las fuentes documentales, nº 1), sabemos que esta maestra
tenía dos pasantes en su escuela privada, que le ayudaban en las tareas docentes
con las niñas. Doña Teresa Artero, por su parte tenía una. Los pasantes, en
este caso, eran mujeres jóvenes, que por un lado ayudaban en clase a la maestra
y por otro iban aprendiendo en la práctica de la docencia. Esta es otra figura
interesante a tener en cuenta, pues era otra forma de enseñanza para aquellas
que querían ser maestras en tanto no se crearon los primeros centros de estudio
para el magisterio femenino.
Doña Josefa Alcázar, que tenía un
puesto como profesora elemental, muy poco remunerado, en el año 1851 solicitó
poder presentarse a examen para optar a una plaza de mayor categoría y con un
sueldo más elevado. El hablar de plaza de mayor categoría se refiere a pasar a
dar clase de la instrucción pública elemental a la superior, por la que su
sueldo se incrementaba notablemente. Otra cosa es que se cobrara en tiempo y
forma, dada la precariedad de las arcas municipales.
“En la villa de Cehegín, a diez y ocho de noviembre de mil ochocientos
cincuenta y uno. Reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma en sus
salas consistoriales bajo la presidencia del sr. Alcalde de ella. Se dio cuenta
de un memorial de doña Josefa Alcázar Durán, su fecha treinta de octubre
próximo pasado, solicitando que puesto aspiraba a examinarse maestra de niñas
de mayor categoría y clase de la que en la actualidad desempeñaba en esta
villa, se dignase este Ayuntamiento informar a su continuación sobre su
conducta política y moral, y desempeño al mismo tiempo de dicho su establecimiento.
En consecuencia, debía esta Corporación de acordar y acordó:
Se le devuelva dicha solicitud a la interesada con el oportuno informe,
firmado por el sr. Presidente, en la cual se patentice su buena conducta
política, moral y religiosa, como la asiduidad y esmero con que procura educar
y enseñar así las niñas pobres como las que tienen el carácter de pudientes. Y
de cómo así lo acordaron y firman sus S.S. Yo el secretario doy fe.
Alfonso Álvarez Castellanos. Santos Cuenca Abril. Juan Alarcón Pradera.
Alonso Clemente Abril. Alejo de Gea. José Sánchez. Damián García Bonillo.
Francisco Pareja Guirao. Gonzalo Hidalgo. José Adán Hidalgo.
Ante mí. José Jiménez Sánchez.” Ref. en las fuentes documentales, nº 12
“Doña Josefa Alcázar, maestra pública de niñas de esta villa, ha
verificado su examen extraordinario para gozar de la mejora de sueldo con
arreglo a lo que dispone el artículo 12 del Real Decreto de 23 de septiembre de
1847, quedando aprobada de sus ejercicios y mereciendo por ellos el aumento de
dicho sueldo hasta la cantidad de 2666 reales anuales. En su virtud ese
ayuntamiento dispondrá que en el presupuesto adicional que debe formar en el
mes de enero de 1852 y remitir a la aprobación del sr. Gobernador se consignen
los 1566 reales que resultan de diferencia entre la dotación que hoy disfruta y
la que debe de tener en el indicado año 1852. Y espera la Comisión que a la
brevedad posible dada cuenta a esa Corporación remita usted copia del acta en
que conste el acuerdo que recaiga sobre el particular.
Dios guarde a usted muchos años. Murcia, 22 de diciembre de 1851.
El presidente” Ref. en las fuentes documentales, nº 12
Las maestras disfrutaban un
sueldo bastante menor que el de los maestros, lo cual venía regulado en el
mencionado Real Decreto de 23 de septiembre de 1847.
Cuando ya llevaba cuarenta años
ejerciendo como maestra, la
Junta Municipal de Enseñanza quiso de alguna manera
homenajear a doña Josefa Alcázar en lo que eran las postrimerías de su carrera
como maestra de niñas. Mujer a la que se reconoció de manera sincera la labor y
dedicación que durante toda su vida tuvo para con varias generaciones de niñas
cehegineras, en el acta de examen y reconocimiento de su escuela, del año 1875,
se le presta un merecido homenaje.
“En expresada villa de Cehegín a
catorce de julio de mil ochocientos setenta y cinco. Reunidos los señores de la Junta Local de Primera
Enseñanza, la comisión de Instrucción Pública y varios individuos del
Ayuntamiento y particulares, se dirigieron al local de la profesora dª Josefa
Alcázar y Durán, adonde hallaron reunidas 131 niñas con el mayor orden y
compostura, colocados los indicados señores en la plataforma, fueron saludados
cortés y atentamente por la niñas, a cuyo nombre lo hizo particularmente la
discípula dª Antonia Clemente y García.
A seguido se procedió al acto del
examen teniendo a la vista la relación nominal, habiendo encontrado a las niñas
a más altura elevada y sobresaliente en todos los ramos de la enseñanza
primaria. Hubo clases que leyeron con perfecta corrección. Se presentaron
planas de escritura muy buena. Las labores se exhibieron en verdadera profusión
y variedad, habiéndolas distinguidas y de admirable perfección. En religión y
moral demostraron conocimientos muy superiores a sus tiernas edades, sucediendo
lo propio en historia sagrada, doctrina cristiana etc., etc.
Terminado el acto a las doce de
la mañana se hizo la distribución de premios, escaseándolos lo posible porque
no había suficientes ni correspondían al mérito de algunos de los trabajos
exhibidos.
La Junta concluyó altamente
complacida y totalmente satisfecha, sin haber dejado nada que desear, debiendo
consignar en la presente acta que la profesora dª Josefa Alcázar y Durán es
digna de toda consideración y merecedora de que se le tribute el debido honor a
su constancia, a su amor por ilustrar la niñez, a su perseverancia incansable
por la educación. Pues después de cuarenta años de asiduos trabajos, hoy se
presenta a exámenes generales con un
número de alumnas crecidísimo y éstas en una altura que no vacilan en calificar
de superior. Su celo por el trabajo, sus dotes de cristiana resignación y su
hábito no interrumpida en la inocente niñez, la han identificado con ella en
tales términos, que aún en las épocas de vacaciones, se le ve rodeada de
discípulas, gozosa con este proceder, porque imita la incomparable caridad del
mártir del Gólgota con los niños de Jerusalén.”
Acta de la Junta Municipal de Primera
Enseñanza. 14 de julio de 1875. Ref. en las fuentes documentales, nº 21.
Las maestras de Cehegín después de la Ley de Instrucción Pública de 1857
En el año 1861 se contrata como
maestra interina a doña Emilia Cayuela y Soto y, al poco tiempo, en 15 de noviembre de 1861, obtiene
la plaza titular de la escuela pública. El siguiente texto es referente a su
contratación. El análisis del documento nos muestra claramente la problemática
de la educación en las zonas rurales, y desde luego en las pedanías de Cehegín.
“En la villa de Cehegín, a seis de noviembre de mil ochocientos sesenta
y uno. El Ayuntamiento Constitucional de la misma, con asistencia del sr.
Alcalde don José Montañés y Béjar, constituido en la sala capitular en hora de
las diez de la mañana, previa citación al efecto del día anterior, con objeto
de cumplimentar el oficio que con fecha veinte y ocho de octubre pasado dirigió
a ésta alcaldía el sr. Gobernador de
esta provincia, como presidente de la Junta Provincial de Instrucción
Primaria, para admitir a doña Emilia Cayuela y Soto maestra con el carácter de
interina, la misma que en dicha hora se presentó ante la Corporación, poniendo
de manifiesto la credencial que la autoriza para tomar posesión de su destino.
En consecuencia por el sr. Presidente le hizo tomar asiento para que desde
luego pudiese enterarse de la escuela vacante anunciada y declarada como tal en
el partido de Canara, de este distrito jurisdiccional, según oficio del mismo
sr. Gobernador de fecha dos de septiembre último. Enterada la citada profesora
del terreno escabroso y que a mayor abundamiento los cortijos se hallan
diseminados. Y por último informada de que las casas en donde moran los
cultivadores de las haciendas tanto de Canara, cuanto de Cañada Canara y
Carrasquilla, son de dueños particulares, destinadas al uso de la labranza,
generalmente todas de mala construcción, cuyo relato la Corporación Municipal
no pudo menos de confesarlo así mismo por ser en un todo cierto cuanto quedaba
referido. Por ello esta interesada suplicaba al Ayuntamiento que suspendiese
todo procedimiento en su obsequio, puesto que de ninguna manera podía aceptar
la residencia en el expresado punto de Canara, sirviéndose elevarlo al superior
conocimiento del expresado sr. Gobernador, como presidente de la Junta Provincial del ramo, para
su inteligencia y efectos consiguientes. La Municipalidad en su virtud acordó suspender esta sesión y
que deducida la oportuna copia se dirigiera a su S.S. para los fines que
procedan en el asunto de que se trata. Así lo acordaron y firman los señores de
que se compone este Ayuntamiento Constitucional, con la indicada profesora, de
que yo, el secretario y escribano público, doy fe.
José Montañés. Joaquín Ciller. Cristóbal Sánchez Lorencio. Antonio
Sandoval. Francisco López Pareja. Ginés Egea. Antonio Egea Pérez. José Sánchez.
Gonzalo Hidalgo. José Vélez. Emilia Cayuela. Antonio López Gómez.
Ante mí: José Jiménez Sánchez” Ref. en las fuentes documentales, nº 13
La solución que se tomó desde la Junta Provincial de Instrucción
Pública fue acordar que se crease una escuela de niñas en el casco urbano de la
población y que se nombrase oficialmente a doña Emilia Cayuela maestra en
propiedad de dicha escuela.
En las pedanías de Cehegín el
índice de analfabetismo era casi del 100% y esto es una muestra de ello. Aunque
había casas destinadas a escuela en los núcleos rurales más grandes, como
Canara o Valentín, los niños y niñas no asistían. Sabemos que el abandono a
nivel escolar de las diputaciones o pedanías era alarmante, aunque muy común en
esta época. De todas formas había un maestro público que se encargaba, ya desde
los años 60 de ir a las casas de los braceros para enseñar, al menos, las
primeras letras a los niños.
En este momento había dos
escuelas publicas para niñas, de modo que en 6 de febrero de 1862 se nombra
como maestra en propiedad a doña Juana Trinidad Jiménez, lo cual queda
referenciado perfectamente en acta capitular del Ayuntamiento.
En el año 1857, como hemos comentado
anteriormente, se aprueba la Ley
de Instrucción Pública, conocida como ley Moyano por el ministro que la impulsó.
Tiene dos puntos fundamentales para el tema que nos atañe, aunque se trata de
una ley general que sienta las bases de lo que va a ser la educación en España
durante más de cien años. Por un lado impone la obligatoriedad de escolarizar a
las niñas y el otro es que las mujeres van a poder cursar estudios en las
llamadas Escuelas Normales para Maestras. Estas escuelas de magisterio estaban
encuadradas dentro de los estudios de Enseñanza Media, aunque adscritas a un
distrito universitario. El título lo expedía el rector correspondiente. Pero no
eran estudios superiores. La
Escuela Normal para Maestras de Murcia, por ejemplo, se crea
en el año 1860, y ella será el germen de una buena hornada de docentes que
surgirá en la segunda mitad del siglo XIX, de manera que su número crecerá
muchísimo, fundamentalmente desde los años 70 de ese siglo. No obstante las mujeres
seguirán cobrando menos que los hombres y, por regla general, su preparación
será menor, ya que en las Escuelas Normales se les enseñaba fundamentalmente en
gran medida a los temas de hogar y las normas de comportamiento social y
familiar de las mujeres en cuanto a su género, aunque también aprendiesen las
asignaturas que estudiaban los hombres, pero con bastante menor rigor.
En 9 de octubre de 1869 obtuvo la
plaza en propiedad doña Encarnación Roch y López, natural de Moratalla, después
de ser interina durante unos meses.
“Vista la comunicación de la
Junta provincial de 1ª enseñanza, fecha 8 del que rige, en la
que acompaña la propuesta deducida de las oposiciones celebradas en la capital
en el mes de julio último, para la provisión de la escuela superior de niñas de
esta localidad, figurando únicamente dª Encarnación Roch López por no haber
otras opositoras que hayan adquirido derechos a la vacante de dicha escuela,
dotada con el sueldo de trescientos noventa y tres escudos, cuatrocientas
milésimas. En consecuencia, la municipalidad debía de acordar y acordó:
Nombrar a la referida profesora como tal maestra en propiedad, en
consonancia a lo prevenido en la orden de 17 de octubre de 1856, expedida por
el Ministerio de Fomento. Que este nombramiento se le haga saber a la
interesada por medio de la comunicación correspondiente para su inteligencia y
efectos oportunos."
Acta capitular de 9 de octubre de 1869. Ref. en las fuentes documentales, nº 18
En el año 1872 su escuela fue
cerrada. No obstante al tener la plaza en propiedad fue maestra de educación
primaria pública de Cehegín hasta el año 1877, en que definitivamente deja el puesto. Todos esos años desde 1872 hasta el 77 se encuentra
ausente de la población. La causa fundamental del cierre del colegio superior
de niñas fue de tipo económico, pues al cambiar el equipo de gobierno se vio
que era insostenible el gasto que esto suponía para el erario público. Se
argumenta que esta escuela superior de niñas fue creada de manera irresponsable
por el anterior equipo de gobierno, sin necesidad de ello. Así dedican un acta
capitular para desglosar las razones por las que se suprime este colegio, a la
vez que ruegan a la Junta Provincial
de Instrucción Primaria que recoloque lo antes posible a doña Encarnación Roch
en algún otro colegio fuera de la villa.
La creación de esta Escuela
Superior de Niñas en el año 1869 respondía, sin duda, a un intento de afianzar
la educación femenina, aún sabiendo del coste que ello suponía. En este año
1868 había dos escuelas públicas de instrucción primaria elemental de niñas, la
que dirigía doña Josefa Alcázar y la de doña Mariana Pla y Meliá. La Corporación en ese
momento entendió que era necesario que la villa dispusiese de una escuela de
Instrucción Primaria Superior para que las niñas ampliasen debidamente su
formación. Pero el siguiente gobierno municipal en el año 1872 opinaba que había
sido un dispendio, responsabilidad de los antecesores, y por lo tanto,
entendiendo que no había necesidad de tal escuela, la suprimieron. En tal
estado de cosas se movía la política municipal del siglo XIX en materia
educacional y, sobre todo, con relación a la educación femenina.
A la vez que doña Encarnación
Roch, ejercía de maestra de instrucción primaria elemental doña Mariana Plá y
Meliá, profesora que no recaló con buen pie en este pueblo. Al parecer mujer de
carácter huraño y malos modos, tuvo problemas tanto con los padres como con el
Ayuntamiento. Así, según consta en la documentación municipal, los padres de
las niñas de su colegio presentaron varias instancias quejándose del mal trato
que sus hijas recibían por parte de la maestra, y de la falta de preparación
teórico-práctica de la docente, de modo que se estimaba el bajísimo nivel que
tenían sus alumnas y, analizada la situación por el Ayuntamiento, fue cesada
como maestra en 12 de abril de 1869.
“Se dio cuenta por el presente
secretario de una instancia subscrita por varios vecinos de esta localidad en
la que se manifiesta que tan luego como
doña Mariana Pla y Meliá se encargó de la Escuela de Niñas que dirige en la actualidad,
observan con el más profundo sentimiento los poquísimos adelantos de éstas, no
sólo en la parte religiosa, también en todos los ramos que abraza la
instrucción, mediante a la falta de aptitud, poco celo y modales bruscos de la
ante dicha profesora.” Ref. en las
fuentes documentales, nº 17
Además de las maestras que
ejercían en la enseñanza pública, también las había en la privada. En 1872
sabemos que tenían su colegio privado de instrucción elemental doña Maravillas
Martínez Guillén, en la escuela de niñas privada de la calle de la Tercia, y doña Dolores
Pintor, en la escuela de la calle de Hileras.
Doña Valentina Imbernón y
Montejano comenzó a ejercer como interina para tomar posesión en propiedad como
maestra de la escuela pública. Figura ya desde el año1875 y tras varios años ejerciendo
falleció, a la edad de 33 años, el día 16 de julio de 1885, dejando a su marido
y a dos hijos pequeños.
En el año 1880 ejerce de interina
doña Luciana Moreno Guillamón, que debe dejar el cargo ya que conseguirá la
plaza una de las maestras de las que dedicaron su vida completamente a la
educación de las niñas de Cehegín, doña Josefa Zaragoza y Alonso. Doña Josefa
Zaragoza nació en Orihuela, como hija de Juan Antonio Zaragoza y Paula Alonso.
Estudió para maestra de primera enseñanza en la Escuela Normal de
Maestras de Valencia. Nada más aprobar recaló en Cehegín donde quedó ya toda su
vida. Casó con José María Cuadrado López, también maestro en este pueblo. Tomó
posesión de su plaza en propiedad en 21 de junio de 1880, presentando título de
fecha de 24 de mayo de 1880, expedido por el rector de la Universidad de
Valencia, de quien dependía la Escuela Normal de Maestras de Valencia.
La escuela de doña Josefa Zaragoza estaba en
la calle de la Unión,
y años más tarde sería trasladada a la casa-escuela de la calle Iglesia, la del
arco de la plaza Vieja y de la casa-escuela del castillo. Esta mujer estuvo
dando clase en Cehegín durante más de 40 años. Falleció, con 89 años, en 1948.
Evidentemente las escuelas no
eran lugares fijos de trabajo, sino que con los años se cambiaba el destino,
aunque se tratase de maestras con la plaza en propiedad, de modo que una
profesora que estuviese durante varios años en Cehegín podría pasar
perfectamente por varios locales diferentes, entre otras cosas debido a que,
por regla general, estos edificios eran de propiedad privada, de modo que el
Ayuntamiento pagaba un alquiler por la misma, y también porque era muy común
que los edificios estuviesen en mal estado, ya que las casas-escuela tenían
función de colegio y de domicilio de los maestros.
“Acta de posesión. En la villa de Cehegín, a veinte y uno de junio de
mil ochocientos ochenta. Se constituyeron en la calle de la Unión, número 12, casa
destinada a escuela de niñas, los señores anotados al margen, que componen la Junta Local de Instrucción
Primaria, previamente convocados por el sr. Alcalde, con objeto de posesionar a
la maestra en propiedad, nombrada en virtud de oposición dª Josefa Zaragoza y
Alonso, la cual en este acto exhibe el correspondiente título expedido por el
sr. Rector de la
Universidad de Valencia, con fecha veinte y cuatro de mayo
último, y la cédula personal número cuatrocientos noventa y dos, librada en
Murcia el trece de octubre de mil
ochocientos setenta y nueve, de séptima clase.
No hallándose en el local, por habérsele concedido permiso para
restablecerse la profesora que desempeña interinamente esta escuela, dª Luciana
Moreno y Guillamón, se le entregó a la señorita Zaragoza la lista de las niñas
que asisten a este establecimiento, del que quedó en posesión, retirándose la Junta Local.
Y en cumplimiento de lo mandado se levanta la presente acta, que firman
los señores asistentes, con la interesada, de que certifico.
Juan Campos. Damián Caballero. Antonio Carrasco. Alfonso García. Andrés
de Paco. Francisco Herráiz Lorencio. Ildefonso Clemente Zafra. Josefa Zaragoza
y Alonso.
José del Barco Jiménez. Secretario.” Ref. en las fuentes documentales,
nº 5
El día 2 de junio del año 1880
tomó posesión doña Josefa Caballero Caballero, amiga y compañera de Josefa
Zaragoza, para dirigir otra escuela de niñas de la localidad. Junto a ellas es
también docente doña Ascensión Landete Arago, como interina, y que obtendrá
plaza en propiedad en Cehegín en el año 1893.
“En la villa de Cehegín, a dos de junio de mil ochocientos ochenta.
Siendo las once de la mañana se constituyeron en la casa-escuela de niñas,
situada en la calle de la
Iglesia, número dos, los señores anotados al margen, que
componen la Junta Local
de Instrucción Primaria, previamente convocados por el sr. Alcalde, con objeto
de posesionar a la maestra nombrada por turno de concurso, doña Josefa
Caballero y Caballero, la cual en este acto exhibe el correspondiente título,
expedido por el sr. Rector de la
Universidad de Valencia, con fecha diez de mayo último, y la
cédula personal número diez, suscrita por el sr. Alcalde de Campos, en cuatro
de noviembre de 1879.
Hallándose en su puesto la profesora dª Adelaida Beléndez, que
desempeña interinamente esta escuela, lo cedió a la nuevamente nombrada,
retirándose acto seguido. Después se retiraron igualmente los individuos de la Junta Local, dejando en
posesión del establecimiento a la maestra dª Josefa Caballero y Caballero.
Y en cumplimiento de lo mandado se levanta la presente acta, que
firmaron los señores asistentes, con la interesada, de que certifico=
Juan Campos. Damián
Caballero. José Alderete. Antonio
Carrasco. Alonso García. Andrés de Paco. Francisco Herráiz Lorencio. Ildefonso
Clemente y Zafra. Josefa Caballero.
José de Béjar Jiménez. secretario.” Ref. en las fuentes documentales,
nº 5
En el año de 1880 figura como
interina doña Adelaida Beléndez y Valero, que luego cesa, para volver de nuevo
a Cehegín como maestra en el año 1892 y quedar en el pueblo dirigiendo la
escuela de párvulos hasta el año 1902, en que debido a su interinidad es
sustituida por la profesora que consigue la plaza, doña Lucía García Fernández,
aunque agradeciéndole el Ayuntamiento la buena labor realizada con los
párvulos.
“La Junta acordó consignar en la
presente la satisfacción con que ha visto la asiduidad y acierto de la maestra
interina que era durante el desempeño de su cargo, dirigiendo con eficacia y
celo a las niñas de este establecimiento, los cuales observan conocimientos
superiores a sus tiernas edades…” Ref. en
las fuentes documentales, nº 11
Documento
conservado en el archivo Municipal de Cehegín, del año 1880, relativo a la
escuela de niñas de doña Josefa Zaragoza. Pinchar en la imagen para ampliar.
Cuando fallece doña Valentina
Imbernón es sustituida por la interina doña Antonia Escámez Gallego. En 25 de
junio del año 1887 toma posesión como maestra doña Manuela Hernández Carrilero,
que cesará en mayo de 1892 para ser sustituida por la referida doña Adelaida
Beléndez.
En el año 1897 toma posesión doña
Angeles Thous, que permanecerá varios años como docente.
En el siguiente documento tenemos
un buen ejemplo de cómo se accedía a las Escuelas Normales para Maestras, a
finales del siglo XIX. Las aspirantes, después de terminar la Enseñanza Primaria
Superior debían de presentarse ante un tribunal elegido por la Junta Local de Enseñanza, que
siempre estaba compuesto por hombres, nunca por mujeres, a pesar de haber
varias maestras con plaza en propiedad en Cehegín. En dicho tribunal estaban
maestros con plaza en propiedad y algún miembro de dicha Junta Local. Se
examinaba a la joven que quería optar a cursar los estudios de maestra con
variadas preguntas relacionadas todas con la educación primaria para niñas.
“En la villa de Cehegín, a veintiocho de septiembre de mil ochocientos
noventa y dos, a petición de parte, se reunieron en la sala capitular don Ildefonso
González y Gómez, vocal de la
Junta Local de Primera Enseñanza de la misma, y los
profesores públicos don Jesús Cortés y Carrascosa y don Fermín Muñoz y
Martínez, bajo la presidencia del sr. Alcalde accidental, don José Ciller Adán,
y con objeto de proceder al examen de la joven María Josefa Sánchez y
Fernández, hija legítima de Antonio y Ana, de 16 años de edad y domiciliada con
sus padres en la calle del Cantón nº 7, cuyo examen es preparatorio para
ingresar en la Escuela
Normal de Maestras de la provincia, para seguir la carrera de
maestra.
En su virtud, hallándose presente la expresada joven, los mencionados
profesores, alternativamente, le hicieron preguntas correspondientes a la
Primera Enseñanza, contestándolas todas con exactitud, haciendo los ejercicios
de lectura y cuentas de igual modo y con especial modestia y agrado, quedando
la Junta completamente satisfecha y gustosa del comportamiento de la mencionada
joven.
Con lo que se dio el acto por terminado, mandando el sr. Presidente se
le expida la correspondiente certificación a la interesada, acreditativa del
acto, que autorizarán todos los sres. concurrentes a los efectos que
correspondan.
Así lo firman con el sr. Presidente los referidos señores, de que yo el secretario, certifico.
José Ciller. Ildefonso González. Jesús Cortés. Fermín Muñoz.
Alfonso Pérez Chirinos. Secretario.” Ref. en las fuentes documentales,
nº 5
En el año 1901 encontramos como
docentes a doña Elena Fernández Ruiz, a doña Adelaida Beléndez y Valero como maestra en la
escuela de párvulos, doña Josefa Zaragoza y Alonso y doña María de los Angeles Thous y Orts. Mención podemos
hacer también del recién creado colegio de las Hermanas de la Caridad, que tenía
titularidad privada.
El salario de las maestras y gastos municipales fijos
El salario de las maestras hacia
el año 1885 era el mismo que el de los maestros, siempre que tuviesen la misma
categoría. Sin embargo existía una retribución o una especie de complemento que
era más elevado para ellos que para ellas, de modo que al final el sueldo total
de los hombres estaba por encima de el de las mujeres, aunque las condiciones
laborales fuesen las mismas. Ya hemos hablado sobre este tema anteriormente,
pero lo podemos completar con unos datos del año 1885 sobre la actualización de
los salarios de maestros y maestras que ejercen en la educación primaria
elemental de Cehegín. Así, podemos ver que d. Elías Martínez Rico y don Jesús Cortés Carrascosa tiene un
sueldo, llamemos base, de 1375 pesetas, que es exactamente el mismo que el de
doña Josefa Zaragoza, doña Josefa Caballero y doña Ascensión Landete Arago. Lo
que marca la diferencia en estos casos, y que al final es algo exclusivamente de
género, es que los hombres tienen una retribución de 81,25 pesetas en cuanto
las mujeres la tienen de 31,25 pesetas. Así pues, al final, el sueldo del
hombre es mayor que el de la mujer, siguiendo los cánones de la época.
El Ayuntamiento tenía como gastos
además del sueldo de la maestra o el maestro, el del material, el alquiler de
la casa-escuela y la comentada retribución al sueldo. Los gastos de material destinado a la
enseñanza eran en el año 1885 de 343,75 pesetas para cada una de las cinco
escuelas del casco urbano. En el capítulo de las casas-escuela hablaremos sobre
lo que costaba el alquiler al Consistorio
“Decreto.
En la villa de Cehegín, a treinta y uno de agosto de mil ochocientos
sesenta y dos. Reunido el Ayuntamiento Constitucional en la sala capitular,
bajo la presidencia del sr. Alcalde, el licenciado d. José Montañés y Béjar, en
sesión extraordinaria, previa citación, por dicho sr. Presidente se dio cuenta de una comunicación de la Junta Provincial de Instrucción
Pública, fecha trece del presente mes, relativa a que la Junta Local, con asistencia de
los profesores de este pueblo, diese cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 192 de la Ley
vigente del ramo, disposición 12 de R.D. de 23 de septiembre de 1857 y la 4ª la R.O. de 29 de noviembre de
1859, sobre establecer con la conformidad de los maestros la nueva forma que se
había de dar a las retribuciones que satisfacen los niños pudientes que asisten
a los establecimientos, cargando su importe y haciéndolo efectivo del
presupuesto municipal a la manera que se hace con los demás impuestos de esta
clase. Vista la municipalidad el acta que en el día de ayer, treinta, tuvo
efecto ante la expresada Junta Local, con asistencia de dichos profesores, de
la cual resulta de la clasificación practicada que don Juan Pablo García ha de
percibir dos mil reales anuales por retribución de niños, don José Gómez
ochocientos y doña Josefa Alcázar mil quinientos, todo ello conforme al número
de niños y niñas que concurren a sus respectivas escuelas. Considerando que la
cantidad de 4300 reales a que ascienden las compensaciones en suma aceptable,
siempre y cuando los profesores sean celosos y observen las prescripciones de la Ley en su ministerio, desde
luego la Corporación
presta su conformidad para que se incluya en el capítulo respectivo del
presupuesto ordinario para el año inmediato 1863, consignando para el mejor
acierto la recomendación a la repetida Junta Local para que vele por el estado
y fiel desempeño de las escuelas, verificando visitas periódicas para observar
el estado y adelantos de los niños y aptitud de los profesores. Y de cómo así
lo acordaron y firman sus S.S. Yo el secretario interino, certifico.
José Montañés. Antonio Abril de Béjar. José Sánchez. Antonio López
Gómez. Ginés Egea Portillo. Gonzalo Hidalgo. Pedro Gómez García.
Presente fui. Alfonso Pérez Chirinos.” Ref. en las fuentes
documentales, nº 15
El salario estaba estipulado,
según la ley de 1857, en función de si era profesor de párvulos, que era el que
menos cobraba, enseñanza primaria elemental o enseñanza primaria superior, de
modo que éste último era el que tenía un sueldo más elevado. Entonces se tenía
en cuenta el número de alumnos que cada maestro o maestra tenía, y cuanto más
alumnado, se cobraba más. El hecho de que en este documento doña Josefa Alcázar
cobrase más que, por ejemplo, don José Gómez, viene dado a que, aún siendo
mujer, ya tenía el título de maestra de enseñanza primaria superior y don José
Gómez era maestro de párvulos. Sin embargo, en igualdad de condiciones y
méritos, el maestro cobraba más que la maestra por esa especie de complemento
que hemos comentado.
Las casas-escuela
Hoy en día parece extraño ese
término de casa-escuela, habituados como estamos a los colegios modernos. Pero
hasta bien entrado el siglo XX lo común era que el maestro, o en el tema que tratamos,
la maestra, viviese en el mismo edificio en que daba clase, de modo que una
planta, o lo que se llamaba sala-escuela, estaba destinada y acondicionada para
la docencia, en tanto que el resto de la casa era residencia de la maestra y de
su familia. El Ayuntamiento, en el siglo XIX, que es el periodo que nos ocupa,
estaba obligado a facilitar alojamientos a los docentes, y ante la falta de
casas propiedad del mismo, se alquilaban edificios a particulares que pasaban a
tener la dicha función de casa-escuela. En la ley de 1839 sobre instrucción
pública, viene perfectamente reflejada la obligatoriedad de los ayuntamientos
de conseguir alojamiento para los maestros y sus familias.
“Art. 15. A
todo maestro de escuela primaria pública se le suministrará:
1º Casa o habitación suficiente para sí y su familia.
2º Sala o pieza a propósito para la escuela, con el preciso menaje para
la enseñanza.
3º Un sueldo fijo que no podrá ser menos de 1100 reales anuales para
una escuela primaria elemental, y 2500 para una escuela superior, sin tomar en
cuenta para estos sueldos mínimos las retribuciones de los niños.
El sueldo podrá ser en metálico, o en granos u otra cosa equivalente,
según convenio entre el interesado y el Ayuntamiento.
Los pueblos deberán aumentar el sueldo fijo según sus recursos, para
proporcionarse maestros más instruidos.” Real
Orden sobre Instrucción Pública de 28 de agosto de 1838. Ref. en las fuentes
documentales, nº 1 y nº 20
Sabemos que el Ayuntamiento tenía
alquiladas las casas que servían como centros de enseñanza y residencia de las
maestras. El precio del alquiler variaba en función del tipo de casa y de otros
factores, como la situación, el estado, etc., no obstante siempre se procuraba
que no sobrepasase las 300 pesetas anuales. De este modo, en el año 1885, por
la casa-escuela de doña Josefa Zaragoza, ubicada en la calle de la Iglesia, el Ayuntamiento
pagaba 220 pesetas anuales, por la de doña Josefa Caballero, en la calle de las
Balsas 160 pesetas, y por la de doña Ascensión Landete 160 pesetas. Ref. en
las fuentes documentales, nº 23.
En Cehegín, hasta que en los años
50 del siglo XX se comenzó a construir edificios propios de colegios, la
enseñanza se realizaba en casas adaptadas como escuela.
Las casas-escuela, como hemos
visto, generalmente estaban mal acondicionadas, de modo que llegaban en
ocasiones a rondar la insalubridad y el peligro de la construcción, muestra de
la falta de dinero municipal y también, a pesar de que constantemente se hable
en las actas de lo importante del tema de la instrucción publica, del verdadero
desinterés que se mostraba sobre este
asunto con relación otros temas tocantes al Ayuntamiento. En el año 1884 la
profesora doña Josefa Zaragoza, de la que hemos hablado, se queja en una carta
amargamente al Consistorio por las pésimas condiciones de su casa-escuela y del
callejón que hay junto a ella, y por el que tienen que pasar diariamente las
niñas para ir a clase.
“ Dadas las insanas condiciones del callejón llamado de la Iglesia, que las niñas
tienen que atravesar para asistir a clase, lo estrecha y antihigiénica que es
la casa que habito y también decirse de público que la misma está ruinosa,
incluso la plataforma de la sala-escuela. Me dirijo a usted como presidente de la Junta de Primera Enseñanza
de esta localidad, para que se digne acordar lo que proceda, a fin de que se me
proporcione otra casa y local, o en otro caso dejarme en libertad para que yo
pueda hacerlo.
Antes no he dado este paso porque nada se decía de la inseguridad de la
casa, ni había segregado del establecimiento la mejor parte de él, pero ahora
que estoy observando constantemente el perjuicio que con esta reforma se le
sigue tanto a las niñas como a la familia por haber variado la entrada
principalmente del local destinado para clase, no puedo por menos, por
exigirlo, así mi deber de acudir a usted, como ya digo rogándole
encarecidamente se tome la molestia de ordenar lo mejor, tanto para que las
niñas y familia no suframos detrimento alguno, cuanto para que podamos vivir en
casa que sea algo capaz y decente.
Dios guarde a usted muchos años.
Cehegín, 17 diciembre 1884.
Josefa Zaragoza y Alonso.” Ref. en las fuentes documentales, nº 5
Las actas de las visitas de
inspección de la Junta de Instrucción Pública Local, son ilustrativas
de la mala situación educativa y del mal estado de los edificios destinados a
escuela. Así, por ejemplo, la visita que se hizo en 13 de mayo del año 1889
refleja perfectamente la realidad de la educación primaria en esta época.
“Acto seguido el sr. inspector manifestó que los alumnos y alumnas que
han asistido a la visita ordinaria que acaba de verificarse a las escuelas
públicas de ambos sexos de esta población se encuentran, en general, en un
regular estado de educación e instrucción, excepción hecha de la escuela que
regenta el ilustrado y celoso maestro don Agustín Perea Sánchez, que ha
presentado unos cuantos niños que poseen ciertos conocimientos en gramática,
aritmética y geografía, bastante superiores, prescindiendo del informe de la
escuela de Valentín, de este término municipal, porque no ha practicado la
visita por falta de alumnos.
Que los locales de enseñanza no reúnen las condiciones de salubridad y
comodidad que debieren, ni son capaces algunos para el número de alumnos que a
ellas concurren, por lo cual no tienen todo el menaje que reclama las
necesidades pedagógicas de la enseñanza.
Que la asistencia a las escuelas por parte de los alumnos y alumnas es
malísima y poco puntual en cuanto a las horas, habiendo en todos los
establecimientos niños y niñas de mayor y menor edad que lo que la ley
previene.
Que dichos locales no están todo lo céntricos que debieran, atendiendo
al terreno y situación del pueblo.
Y por último que teniendo en cuenta que la villa con su distrito
municipal consta de 9807 almas y que los niños matriculados en las dos escuelas
públicas que existen son 258 y 340 las que lo están en las tres de niñas,
conceptúa que no hay suficiente número de escuelas, especialmente de los
primeros.” Ref. en las fuentes documentales, nº 5
A continuación el inspector
indicó a la Junta
lo que debería de llevar a cabo para remediar la situación. No obstante, lo que
siempre sucedía en estos casos era que el Ayuntamiento no disponía de dinero y
el que tenía lo manejaba de otra manera, de modo que, por un lado realizaba
discursos grandilocuentes y dirigidos a ensalzar la importancia de la educación
y de los maestros y maestras, pero por otro, progresivamente, iba dejando de
lado la inversiones en este tema. En realidad se hacía muy poco por estimular
tanto la docencia como la asistencia de los alumnos.
El siguiente inventario que
presentamos, elaborado por la maestra de la escuela de niñas, doña Josefa
Caballero y Caballero además de enseñarnos por dentro cómo era un aula de niñas
en el año 1881, es un claro reflejo de la falta de medios y materiales en estas
aulas.
“Villa de Cehegín. Año
1881.
Inventario de los
enseres y útiles de enseñanza existentes en la escuela pública de niñas de la
misma, que dirige la profesora de ella doña Josefa Caballero y Caballero, que
entrega a esta alcaldía, el cual se forma por duplicado.
Primeramente: Tres
mesas de escritura deterioradas.
Item. Once bancos
asientos para las niñas, cinco de ellos en mal estado.
Item. Tres pizarras
deterioradas.
Item. Dos perchas para
colocar los bolsos, una de ellas mala.
Item. Una mesa
deteriorada para la profesora.
Item. Un jarrero malo.
Item. Un cortinón para
la sala de la enseñanza. Bueno.
Item. Una docena de
tinteros buenos.
Item. Un crucifijo de
madera en buen estado.
Item. Media docena de
sillas buenas.
Item. Un registro de
matrícula y clasificación bueno.
Item. Otro idem de
asistencia diaria. Bueno.
Cehegín a 20 de julio
de 1881.
La profesora.
Josefa Caballero
Caballero.” Ref. en las fuentes documentales, nº 22
Imagen digitalizada del inventario
de la maestra doña Josefa Caballero. Año 1881. Archivo Municipal de Cehegín.
Pinchar en la imagen para ampliar.
Pinchar en la imagen para ampliar.
La vida de la maestra fuera de la escuela
Evidentemente las maestras
también tenían una vida privada, lo cual en ocasiones se olvida. La maestra era
obviamente una mujer y por lo tanto estaba sujeta a unos cánones sociales y
morales que estaban, en su caso, aún más acentuados y vigilados, en su calidad
de instructoras y educadoras de las niñas que tenían a su cuidado en la clase. La
propia vida personal de estas mujeres estaba, en cierta manera, sujeta a unas
normas de comportamiento en público relativamente estrictas, de modo que
determinados excesos o libertades que se pudiera tomar la maestra, siempre
entendido en el sentido de la época, si se entendía que podían atentar contra
la moral o las buenas costumbres, por ejemplo como no ir a misa o coquetear con
hombres, si llegaban a ser conocidos podían acabar en la rescisión de su
contrato y su cese inmediato.
La maestra, bien casada, bien
soltera, llevaba, después del trabajo, las obligaciones propias de su hogar,
como todas las mujeres de la época. La maestra soltera solía vivir en compañía
de familiares que se desplazaban con ella, como por ejemplo en el caso de doña
Encarnación Roch que, cuando en el año 1869 consiguió su escuela de niñas en
propiedad, trajo a vivir a sus padres mayores con ella a su casa-escuela. En
otras ocasiones vivían solas cuando no les era posible tener a nadie que les
acompañase, aunque socialmente esto no estaba muy bien visto. Las casadas
hacían su vida normal con su familia e hijos, residiendo en la casa-escuela que
se les proporcionaba. Existe una idea muy extendida entre la gente de la calle
acerca de que a las maestras no se les permitía el matrimonio en tanto fuesen
docentes y que si se casaban perdían la plaza, pero esto no es correcto para
las maestras del siglo XIX. En todo este periodo y en la extensa investigación
que he podido realizar he podido encontrar tanto a casadas como a solteras y en
ningún momento se les exige esta condición a las que acceden como maestras de
una escuela de niñas. Así por ejemplo, doña Josefa Zaragoza, cuando ella ya
ejercía en Cehegín conoció a don José María Cuadrado, cuando éste obtuvo su
plaza de maestro, y se casaron formando una familia. Sí que es cierto que, en
determinados periodos del primer cuarto del siglo XX, algunos ayuntamientos sí
lo incluían como una cláusula del contrato, como yo mismo he podido comprobar
de la época de la dictadura de Primo de Rivera, en otras localidades.
Conclusiones
Las maestras de enseñanza
primaria en el siglo XIX fueron auténticamente unas pioneras, entrando a formar
parte, de manera decidida, de un mundo que hasta el momento había sido de
hombres. Su importancia reside en que sobre ellas recayó la tarea ingente y
complicada, en un mundo como el de este
tiempo, de educar a las niñas, de modo que la formación inicial y primaria de
las mujeres de este siglo fue realizada por ellas mismas. La más antigua
profesora de enseñanza primaria elemental que tuvo Cehegín fue doña Josefa
Alcázar Durán, que consiguió el título en el año 1843, pasando su escuela
privada a ser pública entonces, y en la que hasta ese momento ejercía sin
título. El mundo de la educación desde el punto de vista de las maestras en el
siglo XIX es apasionante ya que significa estudiar este tema desde otra
perspectiva. Ellas siguieron enseñando desde los cánones sociales y morales de
la época, instruyendo sobre el papel de los valores de la mujer con respecto a
la maternidad, la familia y la casa, pero aún así su irrupción en la enseñanza
es fundamental y clave para entender que algo estaba cambiando.
La Ley de Instrucción Pública del año 1857 supuso
sentar unas bases de la educación en España que se mantendrían prácticamente
hasta las leyes educativas que surgen tras el Franquismo. Con la ley Moyano se
permite que las mujeres puedan realizar estudios de magisterio en las Escuelas
Normales, creándose las de maestras, ya que hasta ese momento sólo los hombres
podían acceder a esos estudios. Alojadas en casas-escuela que solían ofrecer
unas condiciones lamentables no sólo para la docencia sino para la propia
residencia de ellas y sus familias, en ocasiones vivían con problemas si los
sueldos tardaban en llegar, fundamentalmente cuando se trataba de las maestras solteras. Pero como he dicho,
era algo vocacional. Normalmente el Ayuntamiento y la Junta Municipal de Enseñanza se
deshacían en elogios hacia la necesidad de la instrucción de niños y niñas,
pero lo cierto es que en la práctica no era así y los gobiernos municipales de
turno solían aparcar las necesidades docentes y educativas, realizando muy
pocas inversiones. Por eso los índices de analfabetismo eran altísimos en este
pueblo.
En Cehegín tenemos una relación
de diecisiete maestras, la mayoría de la educación pública, que ejercieron en Cehegín
desde el año 1840 hasta el 1901. Sabemos que con el comienzo del siglo XX y,
progresivamente, conforme fue pasando el tiempo, evidentemente su número creció.
Desde que doña Josefa Alcázar se convierte en la primera maestra de enseñanza
primaria elemental pública de la historia de Cehegín, en el año 1843, hasta el
año 1900, muchas cosas cambiaron, aunque parezca lo contrario. Desde ese año
1843 hasta hoy en día han pasado 171 años. La diferencia es abismal, pero la
valentía de estas mujeres era grande.
Relación de maestras que ejercieron en Cehegín desde el año 1840
hasta el 1901
-Josefa Alcázar Durán. Figura como maestra de escuela privada en
1842. Posesión como maestra de escuela pública en 3-1-1843.
-Teresa Artero. Maestra de
escuela privada. Figura en 1842
-Emilia Cayuela y Soto. Posesión
en 15-XI-1861
-Encarnación Roch López. Posesión
en 9-10-1869
-Juana Trinidad Jiménez. Posesión
en 6-2-1862
-Mariana Plá y Meliá. Posesión
Año 1868.
-Maravillas Martínez Guillén.
Maestra de escuela privada. Figura en 1872
-Dolores Pintor. Maestra de
escuela privada. Figura en 1872
-Valentina Imbernón y Montejano. Posesión
en 1875.
-Luciana Moreno Guillamón. Posesión
en 1880, como interina.
-Josefa Zaragoza y Alonso. Posesión
en 21-VI-1880
-Josefa Caballero Caballero. Posesión
en 2-VI-1880
-Ascensión Landete y Arago.
Interina en 1880 y plaza en propiedad en 20-III-1893
-Adelaida Beléndez y Valero. Interina
en 1880. Posesión de nuevo como interina en 17 de mayo de 1892.
-Antonia Escámez Gallego. Posesión
en 25-X-1885
-Manuela Hernández Carrilero. Posesión
en 25-VI-1887
-Ángeles Thous y Orts. Posesión
en 1897.
-Elena Fernández Ruiz. Posesión
en 1900.
Fuentes
Archivo Municipal de Cehegín.
1. 1838-1845. Expediente instruido
para la instalación de la
Comisión Local de Instrucción Primaria.
2. 1874-1876. Cuaderno de actas de la Junta Local de
Instrucción Pública.
3. 1875. Expediente relativo a
estado demostrativo de la nueva categoría con que han de figurar en nómina y
presupuesto los maestros de primera enseñanza de la villa.
4. 1875. Certificaciones del
secretario del Ayuntamiento Alberto Pérez Chirinos de unos oficios dirigidos
por la Alcaldía
al Presidente de la Junta Provincial
de Instrucción Pública y al Gobernador informándoles de la situación escolar en
la villa.
5. 1878-1892. Cuaderno de
sesiones de la Junta Local
de Instrucción Primaria, y posesiones del profesorado.
6. 1880-1881. Estados, por
trimestres, de la inversión de fondos del material de la escuela pública de
niñas de doña Josefa Caballero Caballero.
7. 1880-1881. Estados, por
trimestres, de la inversión de fondos del material de la escuela pública de
niñas de doña Josefa Zaragoza y Alonso.
8. 1881. Presupuesto del material
de la escuela pública de niñas para el curso 1881-1882.
9. 1890-1899. Presupuestos de
ingresos y gastos de las escuelas públicas del municipio.
10. 1895. Inventarios de enseres
y útiles de enseñanza existentes en las escuelas públicas del municipio.
11. 1901-1917. Libro de actas de la Junta Local de Instrucción
Pública.
12. Acta capitular del
Ayuntamiento de Cehegín, de 18-XI-1851 y 29-XII-1851, sobre la maestra doña
Josefa Alcázar Durán.
13. Acta capitular del
Ayuntamiento de Cehegín, de 6-XI-1861 y
15-XI-1861, referente a contratación de doña Emilia Cayuela y Soto.
14. Acta capitular del
Ayuntamiento de Cehegín, de 6-II-1862, sobre nombramiento como maestra en
propiedad de doña Juana Trinidad Jiménez.
15. Acta capitular del
Ayuntamiento de Cehegín, de 31 –VIII-1862 sobre relación de maestros de la
villa de Cehegín y sueldos del profesorado.
16. Acta capitular del
Ayuntamiento de Cehegín, de 12-III-1863 sobre relación de maestros de la villa
de Cehegín.
17. Acta capitular del
Ayuntamiento de Cehegín de fecha 6-II-1869 y de 20-II-1869, referente a la
maestra doña Mariana Pla y Meliá.
18. Acta capitular del
Ayuntamiento de Cehegín de 4-IX-1869 referente a contratación de doña
Encarnación Roch y López como maestra.
19. Acta capitular del
Ayuntamiento de Cehegín de 14-IX-1872, referente a supresión de la escuela de
niñas de doña Encarnación Roch y López.
20. Real Orden sobre Instrucción
Pública de 28 de agosto de 1838. Incluida en expediente de la Junta
de Instrucción Pública de fecha 1838-1845.
21. Acta de la Junta Municipal de Primera
Enseñanza. 14 de julio de 1875.
22. Presupuesto del material de
la escuela pública de niñas para el curso 1881-1882. Incluye inventario de los
útiles y enseres existentes en la escuela.
23. Relación de gastos del
Ayuntamiento, por escuelas. Incluye salario, material, casa y retribución. Año
1885.
Bibliografía
Ballarín Domingo, Pilar. La educación de las mujeres en
la España
contemporánea. Madrid: Síntesis. Año 2001.
Escolano Benito, Agustín. La educación en la España contemporánea:
políticas educativas, escolarización y cultura pedagógicas. Madrid:
Biblioteca Nueva.
González Pérez, Teresa. “Aprender a enseñar en el siglo
XIX. La formación inicial de las maestras españolas”. Reifop, nº 13. Año
2010.
Melcón Beltran, Julia. “La formación del profesorado en
España (1837–1914)”. Madrid: Centro de Publicaciones del Ministerio de
Educación y Ciencia. 1992
Rodríguez
Gracia, Hilario. “Vicisitudes de un maestro rural (1857-1900). 150 aniversario
de la Ley Moyano”.
Universidad de Castilla la Mancha. Versión
digital en Internet.