jueves, 10 de febrero de 2011

La Cárcel de Cehegín en el siglo XVIII




Las Reales Cárceles se hallaban ubicadas en la parte baja de las antiguas Casas Consistoriales desde la construcción de estas en el año 1676, cuya pared daba al callejón que dividía y divide dicho Ayuntamiento y el Palacio de los Fajardo. Todos los años, para el día 24 de junio, día de San Juan, se realizaba la elección de oficios concejiles entre los que estaba el de Alguacil Mayor y Alcaide de las Reales Cárceles, a quien se entregaba la vara del oficio que debía de cumplir por un año para encargarse de vigilar a los presos y ser el responsable de la cárcel y de todo lo que en ella había. A mediados del siglo XVIII se construyó un oratorio en la misma.
Presentamos un documento del año 1755, de 25 de junio, en que se refleja la toma de posesión del cargo por d. Antonio de Cuenca Fernandez Piñero. El día anterior se había producido la elección en el Concejo.

Acta Capitular, 25 de junio del año 1755

“Luego yncontinente se pasó a las Cárzeles Reales de esta villa y estando en ellas don Francisco González  Ortega, Alguazil Mayor  que deja de ser, hizo entrega de las cárzeles , grillos, cadenas, presos y demás prisiones que al presente se allan, a don Antonio de Cuenca, Alguacil Mayor actual, en la forma siguiente

-Tres cadenas sueltas senzillas
-Un ramal de otra cadena que se quebró
-Otra cadena de cinco ramales
-Otra cadena que está en el calabozo
-Siete pares de grillos
-Un Yunque, un botador y martillo
-Siete( digo) onze llaves de las puertas de dichas cárzeles, y sus casas, con dos candados.
-Asensio Chico, preso de riesgo por causa criminal
-Domingo Muñoz, preso de riesgo por causa criminal
-Don Salvador Murillo, preso también en dicha cárzel por causa criminal
-Salvador Murillo, su hijo, preso también en dicha cárzel
-Juan Martínez, calamaco, preso en dicha cárzel”

De todo lo cual se entrega y encarga dicho don Antonio de Cuenca como Alcayde de dichas reales Cárzeles y Alguacil Mayor de esta villa por el estado de los hijosdalgo y se obliga a dar buena quenta de todo ello y no soltar a dichos presos sin mandamiento de fuerza competente bajo las penas de su ofizio. Y así lo otorgo siendo testigos Pedro Guillén, Pedro López de Cuenca y Salvador Rubio Caparrós, regidores de esta villa.
Firmaron los dichos don Antonio y don Francisco, y a todo yo el escribano doy fe e conozco.

Don Antonio de Cuenca Fernández Piñero                     Don Francisco González Ortega

                                                   Martín Manuel Sánchez Lorencio

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